(Parte V)
LA
GUARNICIÓN DE BUENOS AIRES
La Provincia de Buenos Aires se crea en 1617 como separación de lo que hasta esa fecha constituía la Gobernación del Río de la Plata. La nueva provincia en un primer momento abarcó la Banda Oriental, que se extendía por el noroeste hasta el Río Yacuy; el Gran Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y los territorios que corrían desde la Cruz Alta hasta la Tierra del Fuego. Luego se le agregaron las misiones jesuíticos situadas a vera de los ríos Paraná y Uruguay. En lo político y administrativo dependía del Virrey de Lima, situado a dos mil leguas, mientras que lo judicial era atendido por la Real Audiencia de Charcas, ubicada en la ciudad de La Plata, a quinientas leguas.
La contrata de referencia había sido realizada con D. Alejandro Graves para la provisión de ocho mil fusiles con destino a la Junta de Gobierno de Chile.
La Provincia de Buenos Aires se crea en 1617 como separación de lo que hasta esa fecha constituía la Gobernación del Río de la Plata. La nueva provincia en un primer momento abarcó la Banda Oriental, que se extendía por el noroeste hasta el Río Yacuy; el Gran Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y los territorios que corrían desde la Cruz Alta hasta la Tierra del Fuego. Luego se le agregaron las misiones jesuíticos situadas a vera de los ríos Paraná y Uruguay. En lo político y administrativo dependía del Virrey de Lima, situado a dos mil leguas, mientras que lo judicial era atendido por la Real Audiencia de Charcas, ubicada en la ciudad de La Plata, a quinientas leguas.
Los territorios que actualmente forman parte de las provincias de
San Juan, Mendoza y San Luis, pertenecían entonces a la Provincia de Cuyo,
dependiente de la Capitanía General de Chile.
Las restantes provincias que hoy conforman nuestro país, más una
parte del Chaco y por el sur hasta la Cruz Alta, conformaban la provincia de
Córdoba del Tucumán. Al igual de la de Buenos Aires, dependía del Virrey de
Lima y de la Real Audiencia de Charcas.
El 12 de enero de 1771, el fiscal de la Audiencia de Charcas, Don
Tomás Alvarez de Azevedo, redacta un informe donde deja de manifiesto que las
señala que esta lejanía de los centros de decisión torna ineficaces esas
instituciones. Expresamente manifiesta:
“semejantes
distancias, (refiriéndose a La Plata) aun cuando fuesen de caminos poblados y
proveídos de lo necesario, de cuyas particularidades carecen todos los de estos
países, forzosamente se hacen temibles, muy difíciles de emprender o
enteramente invencibles a los provincianos en la mayor parte de los litigios y
negocios que por su naturaleza requieren apelación a los Tribunales superiores
para satisfacción de litigantes que se creen agraviados por las sentencias o
providencias de los jueces de sus provincias.”
“Los asuntos y
negocios de gobierno padecen por la misma razón iguales y aun mayores
inconvenientes, atrasos y perjuicios,,, Mucho más fácil y prontamente se
terminaron en el día por medio de los correos marítimos con el inmediato recurso
a España que a Lima.”
Como se desprende
del análisis del informe de Bernardo Arriaga, fechado el 26 de abril de 1771 en
Aranjuez, situación de Buenos Aires en lo que hacia a efectivo no difería del
resto de los territorios ocupados por España.
Si bien durante una parte de su historia Buenos Aires dependió
administrativamente del Virreinato del Perú, en el plano militar esta relación
no existió, pues al ser investido su Gobernador con el titulo de “Capitán
General” la autoridad sobre guarnición y milicia fue autónoma. Según el informe
de Vertiz a Arriaga la composición de la tropa veterana era la siguiente:
UNIDADES EFECTIVOS
Regimiento
Infantería de Mallorca. 978
Regimiento
Dragones. 507
Batallón
de Cataluña. 406
Batallón
de Tropa Antigua de Buenos Aires. 526
Batallón
Moderno de Buenos Aires. 424
Batallón
Santa Fe. 166
Compañía
de Artilleros. 144
Por la Real Orden del 26 de abril de 1771 se unifican las anteriores
unidades, creando tres nuevas:
ü El Regimiento de Infantería de Buenos Aires,
agrupando los efectivos de los Batallones de Tropa Antigua y Moderno de Buenos
Aires, juntamente con el Batallón Santa Fe.
ü El Regimiento de Dragones de Buenos Aires,
con el Regimiento Infantería de Mallorca, el Batallón de Cataluña y un refuerzo
que llega de la península en 1773.
ü La Compañía de Artillería de Buenos Aires,
creada con los sobrantes de distintas unidades.
Si bien las tres mencionadas constituyen las más antiguas tropas
veteranas, esto es: organizadas y disciplinadas, su acción se vió en algunos
casos reforzada por la presencia de otras unidades, cuando las circunstancias a
criterio de la Corona así lo exigían. Por el contrario cuando estas acechanzas
cesaban las fuerzas de Buenos Aires volvían a reducirse a las mencionadas tres
unidades. Así es posible señalar que cuando Cevallos culmina su campaña contra
Portugal, en el año 1777, deja en Buenos Aires al Batallón de Saboya, cuatro
Compañías de Dragones y una Compañía de
Artillería. En 1782 la Corona envía al Regimiento de Burgos para reemplazar al
Batallón de Saboya y a las cuatro Compañías de Dragones. Un año antes, en 1781,
el Virrey de Lima, a consecuencia de la sublevación de Tupac Amaru, pone a
disposición de Buenos Aires al Segundo Batallón de Extremadura.
Pero a partir de 1789 al alejarse el peligro, los cuerpos comienzan
a retornar a España, desguarneciendo a Buenos Aires; ello motiva en 1797 la
queja del Virrey Melo:
“...la escasa
guarnición de estas provincias, que no alcanza ni en tiempos de paz a llenar
los objetivos ordinarios del servicio...”
El problema se producía porque las tropas veteranas sufrían continuas
bajas por enfermedades, incapacidad, deserción, etc. y no existían efectivos
que las cubrieran con prontitud. Esto creaba una diferencia permanente y
creciente entre el número de efectivos registrado en España y el realmente
utilizable aquí:
Una solución de emergencia consistió en convertir a los Blandengues,
tropa fronteriza, en semiveterana; pero su empleo implicaba relevarlos del
cuidado de las fronteras.
En 1802, el Subinspector Marques de Sobremonte eleva un informe al Virrey del Pino, para conocimiento
del ministro José Antonio Caballero, en donde expone un historial de las
diferencias de efectivos y sus
carencias, señala que es una reiteración de los enviados al Marques de
Aviles y Olaguer Feliu sin obtener resultados. Se apresura a dejar sentado que
pese a la falta de respuesta empeñó toda su actividad en dar cumplimiento a su
cometido, utilizando el recurso de establecer Banderas de Reclutamiento en
Paraguay y Córdoba, las que apenas cubrieron las bajas más importantes de los
cuerpos regulares. Agrega que de España no se han recibido efectivos, donde por
otra parte solo queda la Bandera de Reclutamiento de la Coruña, que ya no
proveía de personal.
“... así se vieron los efectos pues cuando se
declaró la guerra contra Portugal en 1801 tenia la dilatada frontera con el
Brasil poco más de cincuenta hombres de infantería y otros tantos blandengues.
que no solo carecían de toda defensa por
ser unos meros ranchos o chozas para acreditar la posesión, sino que, como sus
destacamentos eran tan débiles las partidas volantes para atajar las
hostilidades, dieron siempre con fuerzas superiores. Batiéndose contra
triplicado número con mucho honor...”
”...por esta demostración
resulta que quedan para la guarnición de las plazas de Buenos Aires,
Montevideo, Maldonado, Puertos adyacentes, Provincias del Perú y Destacamento
de la Costa Patagónica, 2.786 hombres de infantería y dragones...”
Finalmente reseña el estado de las fuerzas veteranas (“Las Armas y
los Regimientos Virreinales” – Horacio J. Guido en Revista Todo es Historia,
Año XII, Nro. 145, Pág. 8/27 – Junio 1979, Buenos Aires, Argentina):
UNIDAD PLANTA REAL FALTA
UNIDAD PLANTA REAL FALTA
Regimiento
Infantería Bs.As. 2.065 876 1.189
Regimiento
Dragones Bs.As. 720 584 136
Regimiento
Blandengues Bs.As. 720
637 83
Regimiento
Blandengues Montev. 800 412 388
4.305 2.509 1.796
4.305 2.509 1.796
Ricardo R. Caillet-Bois en su trabajo “La Revolución
de Mayo y los Problemas Bélicos - Contribución a su estudio” (1949, Buenos
Aires,Argentina), citando documentación del Archivo General de la Nación
(A.G.N. - División Colonia - Sección Tribunales -
Leg. 130 - Exp. 39 - “Don Manuel de Pinedo y Arroyo sobre la entrega de
cantidad de sables que están depositados en Almacenes”), reporta que a fines
del año 1807 Santiago Liniers requiere a Manuel de Andrés de Pinedo y Arroyo el
adquirir en Río de Janeiro armas blancas y de fuego. Como producto de su desempeño
corto tiempo después ingresan en los Reales Almacenes mil ochenta sables a
razón de tres pesos y medio cada uno.
El mismo autor indica que similar
encargo realizó Liniers a Santiago Antonini en 1808, viajando para ello a
Filadelfia primero, donde no concretó su misión y luego a Londres.
El Cabildo de la ciudad de Buenos
Aires, en su reunión del 31 de julio de 1808, trató respecto de las armas con
que se contaba para la defensa de la
ciudad. El acta respectiva ilustra la situación de ese momento:
“...reflexionando cuan
corto es nuestro armamento, el deterioro en que por su mucho servicio está
éste, y cuan infructuosa han sido hasta aquí las reclamaciones hechas con
reiteración para que se nos auxiliase desde la metrópoli, y aún los encargos
repetidos que con igual objeto se les ha hecho a los diputados a apoderados de
este Cabildo en la Corte...”
Así el cuerpo decide enviar un
oficio al Real Consulado de Cádiz pidiendo la compra de fusiles y otros
elementos de guerra por su cuenta. El texto, trascripto por considerárselo de
interés, resulta de “Antecedentes políticos, económicos y administrativos de la
Revolución de Mayo”, (Tomo I, Libro 3ro., Pág.99 – Archivo General de la
Nación)
“...La necesidad de armar a este vecindario
para arrojar al enemigo y repeler sus posteriores ataques ha descubierto la
escasez y falta de armas de fuego en todas las provincias reunidos a toda costa
cuantos fusiles pudieron encontrarse, agregados los que nuestros voluntarios
han arrancado de manos de los enemigos, apenas ascienden al número de seis mil,
y estos han deteriorados ya por las anteriores acciones y ejercicios continuos,
que a cada paso es indispensable su recomposición, y quizás serán de muy poca o
momentánea utilidad, en otro nuevo ataque, de suerte que vemos inutilizados el
patriotismo y entusiasmo de innumerables vecinos por falta de armas con que aprovechar
y preparar sus disposiciones
La critica circunstancia de
nuestra situación presentara a V.S. la medida de la aflicción a que esta falta
nos reduce: desde la gloriosa conquista de esta ciudad nos hemos visto
amenazados diariamente de nuevos y mayores peligros, y cuando deberíamos
aumentar los preparativos de nuestra defensa, quedamos reducidos a los mismos
principios que obraron la primera, encomendando al heroico valor de nuestros
voluntarios, esperanza que no podían fiarse a la cortedad de su número.
Apurados todos los
arbitrios y manifestado por los magistrados y jefes la absoluta imposibilidad
de todo remedio, se dirigió este Ayuntamiento a su Majestad representándole
la peligrosa situación a que por falta
de armas están reducidas estas provincias, y suplicándole se digne a admitir un
repuesto de fusiles con que poder armar el número de hombres necesarios y poner
esta ciudad y sus costas en estado de repeler las nuevas invasiones de que
estamos amenazados.
Esta reverente súplica se
ha elevado a Su Majestad por diferentes ministerios, se ha repetido por cuantas vías se han
proporcionado, se ha instruido a los apoderados y agentes de Cabildo la
promuevan y agiten con la preferencia debida a su importancia; pero hasta ahora
no se ha obtenido resultado alguno, ni aún noticia de su despacho, aumentándose
nuestro desconsuelo al ver frustrado el recurso a que habíamos vinculado
nuestra última esperanza
El Cabildo no puede
recordar sin ternura el triste espectáculo que se le presentaba en los ataques
del 12 de agosto de 1806 y 5 de julio de 1807. Hombres desarmados se
presentaban con intrepidez en lo más vivo del combate, esperando a que la
muerte de sus hermanos les proporcionase armamentos para sustituir su lugar; y
estos rasgos heroicos (que se repetían a cada paso) conocerá V.S. cuanta sangre
se hubiera evitado si, armado el competente número de vecinos, hubiera
encontrado el enemigo la fuerza reunida
y no como ha sido preciso oponerla sucesivamente
La triste imagen de nuestro
apuro se renueva a proporción del próximo riesgo que nuevamente nos amenaza.
Desde que llegó el Príncipe Regente de Portugal a sus Estados del Brasil, ha
manifestado las miras más pérfidas respecto de estas Provincias, ha llegado al
exceso de atacar descubiertamente nuestra fidelidad, y, conocidas las
intenciones que lo animan, creemos que con los refuerzos de tropas inglesas que
se anuncian, combinará una nueva invasión más temible que las anteriores
V.S. conoce la diferencia
que hay entre un desembarco de enemigos que viene de países remotos y los
ataques de una potencia rayana: pues si en el primer caso puede reducirse a uno
o dos puntos la resistencia, en el segundo es necesario atender a la inmensidad
de nuestras campañas diferentes poblaciones de ellas, aumentando las fuerzas a
un estado que sufra las divisiones necesarias para contener las incursiones que
por distintos puntos puede verificar el enemigo: y ¿que esperanza puede conciliar
tan diversas e indispensables atenciones con un corto armamento que, sin los
extraordinarios esfuerzos del vecindario, habría sido insuficiente para
defender el más pequeño recinto?.
Si fuera expresa voluntad
del Soberano conservarnos en situación tan apurada, nos resignaríamos gustosos,
esperando repetir con nuevos y mayores sacrificios las distinguidas pruebas de
nuestra fidelidad; pero estamos persuadidos de que no puede ser su intención
conservar indefensos a los que sólo piden armas para emplearlas en su servicio.
Creemos que, o no llegaron al Trono nuestros clamores, o las gravísimas
atenciones de la metrópoli no dieron lugar al despacho de unos socorros tan
necesarios para la conservación de una provincia que ha comprado con su sangre
la gloria de no separarse de la dominación de su amado Soberano; y esperamos
que nada será más conforme a sus intenciones y a nuestra obligación que allanar
por todos modos los obstáculos que pudieran turbar el fruto de nuestros sacrificios.
Al efectos acordado este Ayuntamiento
encomendar al celo de V.S. la provisión de unos auxilios de que absolutamente
carece y que le son tan indispensables, y , encargando como fundamento de toda
gestión y diligencia al previo beneplácito y aprobación de su Majestad, suplica
a V.S. se sirva comprar diez mil fusiles españoles buenos, de poco o ningún uso
con sus respectivas bayonetas y seis cajones de piedra de chispa, los cuales
repartidos en tres barcas de vela latina, deberán dirigirse al establecimiento
de Patagones, costa al sur de esta Capital donde hallaran los oportunos avisos
para continuar su viaje a estas balizas, si no hay impedimento, o para darlo
alli por cumplido si algún bloqueo enemigo imposibilitase su entrada, en inteligencia
de que el pago principal, costos y fletes de aquel armamento queda asegurado
por los fondos del Cabildo y con los de los capitulares que en el día lo
componen...”
Este pedido cayó en saco roto, toda
vez que la Metrópoli tenia suficientes problemas propios y mediatos que
resolver. Por ello la situación del Virreinato y de la Primera Junta, luego de
la asonada del 25 de Mayo, fue aún más afligente en lo que a pertrechos se
refiere.
El Tte.
Cnel. Carlos Settel en un muy interesante trabajo titulado “Armas de Fuego en
la Historia Argentina” (Armas y Geoestrategia - Diciembre/1982-Mayo/1983, Buenos
Aires, Argentina), señala que, al producirse la primera invasión inglesa en
1806, prevista desde mucho antes la capital del virreinato se encontraba
totalmente inerme, no por la carencia brazos para su defensa sinó por la de
armas para proporcionarles.
LA
SITUACION LUEGO DE LA REVOLUCION DE MAYO
Una de las primeras prioridades dentro del accionar de las nuevas
autoridades fue el disponer de fuerzas militares en número suficiente como para
servir de sostén a alzamientos aún en los puntos más remotos del Virreinato y
como para evitar las tentativas de reconquista del poder por parte de fuerzas
realistas que operaban con base en la cercana Montevideo. Un punto muy
importante, pero no fácil de cumplimentar era el asegurar la navegabilidad del
Rio de la Plata y el litoral en general. Esto implicaba contar con cuando menos
una escuadrilla y puntos fortificados en la costa.
La adquisición de armamento en el
exterior tropezaba con dos tipos de dificultades: a) monetarias: pudiendo
superarse la falta de efectivo, de obtenerse crédito y b) físicas: en el caso
que la armada española hubiera llevado a cabo un bloqueo en el Río de la Plata,
cosa que inexplicablemente no realizó. De haberse producido este la única vía
de ingreso hubiera sido desde un puerto chileno o desde el establecimiento de
Patagones, en ambos casos un lento camino terrestre que determinaría demoras e
incremento en los gastos.
Ante este panorama la Primera Junta
de Gobierno encamina su accionar en tres diferentes frentes:
a) Medidas de emergencia:
Conforme lo informa Ricardo R.
Caillet-Bois en el trabajo ya citado, tomando datos del Archivo General de la
Nación (“Misiones Diplomáticas”, Tomo I, Pág. 9 y subs. – 1937, Bs. As.,
Argentina) y de “Campañas Navales de la República Argentina, Cuadros
Históricos” (Ángel Justiniano Carranza, Tomo I, Pág.7 – 1914, Bs. As.,
Argentina), el 29 de Mayo de 1810 la Junta comisiona al alférez de navío de la
Real Armada, Matías de Irigoyen para viajar a Londres y establecer contactos a
nivel gubernativo. Tres meses más tarde, al informar respecto del mismo, el
citado indicaba que en lo relativo a “procurar armamento” solo esperaba “la
contestación del Gobierno, para proceder a buscarlas; ya por Particulares de
este País, o del Norte de América: de que será fácil; aunque encuentra negativa
en este Gobierno, como lo creo.”
Semanas más tarde informaba que las
autoridades británicas no accedían a su cometido, pero que creía posible
procurar las armas “por otras vías”. Finalmente refiere:
“No había Armas, ni aún para la España, que imperiosamente las necesitaba,
y que tampoco S.M. podía permitir extraerlas de sus Dominios, porque no está en
la facultad de ningún Particular poder vender estos efectos, que es un ramo
solo exclusivo en el Gobierno.”
En un oficio fechado el 13 de
octubre de 1810 dirigido por Matías Irigoyen a la Junta (“Misiones Diplomáticas”,
Tomo I, Pág. 32/36 - Archivo General de
la Nación - 1937, Bs. As, Argentina) el citado indica su intención de dirigirse
a un pueblo vecino a los efectos de burlar la vigilancia que sobre su persona ejercía el gobierno
británico y así poder verse con un comerciante de quien esperaba poder obtener
“aunque fuese un pequeño numero de fusiles”. Se trataba de una operación por
dos mil fusiles que no se sabe si llegó a concretar antes de la nota que el 9
de enero de 1811 le envía la Junta dando por terminada su misión y designando a
Mariano Moreno (“Misiones Diplomáticas”, Tomo I, Pág. 37 – Archivo General de
la Nación – 1937, Bs. As., Argentina)
El 29 de Mayo de 1810 la Real
Imprenta de Niños Espósitos imprime la siguiente disposición, que por su
importancia es citada por numerosos autores. Entendemos que la misma constituye
el punto de partida de nuestro desenvolvimiento militar, no solo desde el punto
de vista de la creación de unidades, sino del aún más prioritario: su
equipamiento, por esta razón procedemos a su trascripción completa. (“La Revolución de Mayo a través de los impresos
de la época - Primera Serie 1809 – 1815” – Tomo I, Pág.373/376 – 1965, Bs. As.,
Argentina)
CUERPOS MILITARES DE BUENOS AIRES
La energía con que habéis
dado una Autoridad firme a vuestra Patria, no honra menos vuestras armas, que la
madurez de vuestros pasos distingue vuestra generosidad y patriotismo. Agitados
los ánimos por la incertidumbre de nuestra existencia política, supisteis
conciliar todo el furor de un entusiasmo exaltado, con la serenidad de un
ciudadano que discurre tranquilamente sobre la suerte de su Patria, y las armas
que cargabais no sirvieron sino de abrir paso a la razón, para que recuperando
sus derechos, fuese la única guía de una resolución magnánima, que debe fixar
el destino de estas Provincias.
Los Pueblos antiguos no
vieron un espectáculo tan tierno como el que se ha presentado entre nosotros, y
quando se creía apurado vuestro espíritu por el contraste a que la triste
situación de la Península lo había reducido, un heroyco esfuerzo se propuso
vengar tantas desgracias, enseñando al opresor general de la Europa, que el
carácter Americano opone a su ambición una barrera mas fuerte, que el inmenso
piélago que ha contenido hasta ahora sus empresas. ¿Quien no respetará en
adelante a los Cuerpos Militares de Buenos-Ayres? Si examinan vuestro valor, lo
hallaran consignado por las mas gloriosas victorias; si se meditan esas
intrigas que más de una vez dieron en tierra con los Pueblos esforzados,
temblaran al recordar la gloriosa escena que precedió a la inauguración de esta
Junta; la sabiduría presidía en vuestros
discursos, la más viva penetración disipaba los sofismas, y religiosos
observadores de los derechos del Rey y del Pueblo, nada pudo desviaros del
camino legítimo que habíais meditado para su conservación Conservad siempre unida la oliva de los
sabios al laurel de los guerreros, y esperad de la Junta un
zelo por vuestro bien, igual al que habéis manifestado para formarla. Esta
recíproca unión de sentimientos ha
fixado las primeras atenciones de la Junta, sobre la mejora y fomento de la
fuerza militar de estas Provincias; y aunque para justa gloria del país es
necesario reconocer un soldado en cada habitante, el orden publico y seguridad
del estado exigen, que las esperanzas de los buenos patriotas y fieles vasallos
reposen sobre una fuerza reglada, correspondiente a la dignidad de estas
Provincias a este fin ha acordado la
Junta las siguientes medidas, en cuya pronta y puntual observancia interesa sus
respectos y todo vuestro zelo.
I. Los Batallones militares
existentes se elevaran a Regimientos, con la fuerza efectiva de mil ciento diez
y seis plazas; reservando la Junta proveer
separadamente sobre el arreglo de la caballería y artillería volante.
II. Volveran al servicio
activo todos los rebaxados que actualmente no
estubiesen exerciendo algún arte mecánico, o servicio público.
III. Queda publicada desde
este día una rigorosa leva, en que serán
comprehendidos todos los vagos, y hombres sin ocupación conocida desde
la edad de 18 hasta la de 40 años.
IV. Los Alcaldes de Barrio
presentarán para el Sábado de la presente
semana todos los estados de los habitantes de sus respectivos Quarteles,
que por anteriores providencias se hallaban pedidos.
V. Los mismos Alcaldes de
Barrio ocurrirán al Vocal de la Junta Sr.
Coronel D. Miguel de Azcuenaga, para que en virtud de la comición particular que tiene para el efecto de las
ordenes respectivas, a la incorporación de aquellos individuos que deban
aumentar la fuerza armada.
VI. Los Comandantes de los
Cuerpos ocurrirán al mismo Señor
Azcuenaga para que les haga entregar en la Armería Real el número de
fusiles correspondiente al numero
de hombres que se
vaya aumentando.
VII. Estando igualmente
encargado el Señor Azcuenaga de activar y velar con especialidad sobre los
trabajos de la Armería, se le dará razón
de los fusiles descompuestos que se introduzcan en ella, para que
apresure su compostura y devolución.
VIII. Los Alcaldes de
Barrio, Comisionados, y vecinos que tratasen de devolver las armas, que se han
exigido por Bando, harán entrega en casa
del Señor Azcuenaga. por cuyo conducto se impartirán las ordenes relativas a
esta importante materia.
IX. Habiendo tomado la Junta medidas seguras para
el acopio de armas, capaz de proveer el aumento de nuestra fuerza; espera del
zelo de los Comandantes militares, no
omitirán diligencia alguna que sea conducente a la integración de sus Cuerpos,
baxo el plan propuesto.
Buenos-Ayres 29 de
Mayo de 1810 -
Cornelio de Saavedra - Dr.
Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Miguel de Azcuenaga - Dr. Manuel de
Alberti - Domingo Mateu
- Juan Larrea - Dr. Juan Jose
Passo, Secretario - Dr. Mariano Moreno, Secretario.”
De lo antedicho resultaría Don
Miguel de Azcuenaga el primer patriota encargado de un establecimiento militar
de armas como lo era la Armería Real.
Lo cierto es que el poco o nulo
efecto que la medida causo obligó a que la Junta con fecha 15 de Junio de 1810
se imprimiera en la Real Imprenta de Niños Expósitos el siguiente bando (“La
Revolución de Mayo a través de los impresos de la época - Primera Serie 1809 – 1815” – Tomo I, Pág. 397 – 1965, Bs.
As., Argentina):
BANDO
La Junta Provisional
Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata por el Sr. D. Fernando VII.
Por quanto es muy interesante
al Servicio y causa publica, el que a la mayor brevedad se verifique la entrega
de los fusiles, pistolas,
sables, y espadas pertenecientes al
Rey, que existen en manos separadas de los Cuerpos, dispuesta en Bando
de 28 de Mayo ultimo, publicada en el mismo día. Por tanto se ordena
y manda a todas las personas particulares de qualquier
clase y condición, en cuyo poder se hallen algunas o alguna de dichas armas,
que en el preciso y perentorio termino
de 24 horas ocurran a entregarlas, o dar aviso a la Comandancia de armas,
quedando desde luego
prevenidas, que pasado este nuevo plazo, los Comisionados encargados requisarán
y recogerán las que encuentren sin que valga escusa ni por fuero,
ni por privilegio para resistir el reconocimiento, y
que los individuos que hayan retenido
qualquiera de las
predichas armas, sean
desterrados, y multados en 25
pesos por cada una de ellas aplicados por mitad al denunciante y Real Fisco:
entendiéndose estas penas sin perjuicio de las demás que se imponen a los
receptores. Y para que esta
determinación llegue a noticia
de todos, se publicara
por Bando en la forma ordinaria,
fixandose en los parages de estilo y plazas publicas, y remitiéndose otros a
los Jueces de Campaña para su observancia en la parte que les toca en sus respectivos
Distritos.
Fecho en Buenos-Ayres a 14
de Junio de 1810
Cornelio de Saavedra --
Dr.Juan José Castelli -- Manuel
Belgrano -- Miguel
de Azcuenaga -- Dr. Manuel Alberti -- Domingo Mateu -- Juan Larrea --
Dr. Mariano Moreno, Secretario.
En Buenos-Ayres a 15 de
dicho mes y año se publicó con mi asistencia
el Bando antecedente, en la forma acostumbrada, y se fizaron los
exemplares que en el se previenen: lo que pongo por diligencia y de ello doy
fe. – Basalvilbaso.
Resulta evidente
la preocupación de las autoridades por el contar con fuerzas
defensoras de su autoridad, pero no solo era necesario proveer a las mismas de
armamento, hasta los mismos caballos constituían un problema de
aprovisionamiento, como lo evidencia el siguiente documento.(“La Revolución de Mayo a través de los impresos
de la época – Primera Serie 1809 – 1815”, Tomo I, Pág.405/407 – 1965, Bs. As. Argentina)
ORDEN
DEL DÍA
La necesidad de elevar la
fuerza armada, hasta ponerla en un grado
respetable, que asegure a el País contra los riesgos interiores y
exteriores que amenazan a todo estado débil, ha empeñado el zelo de la Junta en
quantas medidas y reformas han estado
a sus alcances.
El publico mira con satisfacción el considerable aumento de nuestra
infantería, y el arreglo de los Regimientos, que se llenan con rapidez, y
prosperan notablemente en la instrucción
y disciplina: pero
la constitución territorial exige
igual esmero en la caballería, y esta fuerza bien arreglada, es el mejor recurso
para repeler una invasión, y para
executar con celeridad las providencias relativas a la conservación del buen orden.
Ha sido muy sensible el abandono con que se ha mirado este
importante ramo; y
apenas podrá creerse a la distancia, que en la provincia de
Buenos-Ayres donde son tan baratos los caballos, no haya podido el Gobierno
contar con cien
hombres de caballería bien
montado. Se han gastado ingentes caudales, se han reservado los mejores
terrenos para las caballadas del Rey; se ha autorizado la estafa de los
Hacendados circunvecinos, y
quando el estado ha necesitado caballos, ha sido
preciso comprarlos, o valerse de los del Rey, que frecuentemente dexan el ginete a
pie a la salida de las quintas. Sin perjuicio de un
nuevo plan acerca de las caballadas destinadas a el servicio de la tropa, ha
resuelto la Junta,
que el Regimiento de
Húsares del Rey monte caballos
mantenidos con grano y a pesebre, según todo el rigor que prescriben las Ordenanzas
militares de caballería,
que para el efecto se dexen expeditas las caballerizas del Retiro; que
la manutención de los caballos se provea
por asiento, admitiéndose las propuestas de los que lo pretendan por conducto
de los Ministros generales de Real Hacienda, y que puesto este
en todo el rigor de su
disciplina, pueda contar la Patria con su fuerza en qualesquier hora que la
necesite. Para conseguir este importante fin, ha resuelto la Junta, implorar
del patriotismo de los habitantes, lo que no alcanza el Erario en sus escasos
recursos; y con el conocimiento del interés,
que las gentes
de nuestra campaña han tomado por
la subsistencia y
consolidación del nuevo Gobierno;
manda se circule esta orden por todos los partidos de nuestra campaña, exhortando a los Comandantes, Jueces
ordinarios, y Párrocos, empeñen todo su zelo en
instruir a los habitantes de lo que importa a la
seguridad de la Patria, la conservación de una respetable fuerza de caballería, y
del útil servicio
que harán, donando gratuitamente caballos robustos, y de buena talla,
que sirvan para empezar esta obra. El
Coronel del Cuerpo se hará cargo de repartir con oficiales subalternos las
copias impresas de esta orden,
dirigiendo Comisionados a cada
partido, que reciban
y conduzcan a esta Capital los caballos donados, llevando apunte exacto
de su numero, e
individuos que los
donaren, para publicarlo oportunamente en la Gazeta. La Junta espera de los habitantes de la
campaña esta nueva prueba del zelo con
que no reparan en sacrificios, como conduzcan a la salud y brillantez de
su patria. Buenos-Ayres 2 de Agosto de
1810. -- Cornelio Saavedra, Presidente.-- Dr. Mariano
Moreno, Secretario.”
Con
fecha 10 de Agosto del mismo año se dispuso por Decreto que los
sargentos de ejército portasen alabarda en lugar de fusiles, debiendo estos
entregarse a la tropa. Seguramente alguna susceptibilidad debió resultar
herida, porque el mismo decreto dejaba asentado que: “la usaron antiguamente las tropas españolas y en el día las inglesas”.
Cabe señalar que esta disposición rigió hasta la aplicación del Reglamento de
Octubre de 1816 que imponía a los sargentos el uso de un fusil corto con
bayoneta siempre armada. El Tte. Cnel Carlos Settel en “Armas de Fuego en la
Historia Argentina” (Revista Armas y Tiro, Año X, Nro. 48, Pág. 70 – Abril/Mayo
1972, Bs. As., Argentina) aporta que “las
moharras de las alabardas serían fabricadas en Buenos Aires bajo al dirección
del Vocal de la Junta D. Miguel de Azcuénaga, debiendo el asta ser colocada en
Tucumán, donde abundaba la madera adecuada.”
El mismo autor opina que este fue el
primer paso para la adopción de la lanza por parte de nuestra caballería, que
se generalizaría en el Ejército del Alto Perú y el Ejército de Operaciones
contra el Brasil. Hasta la fecha, solamente los Blandengues utilizaban
regularmente lanza, la emergencia obligó a su uso y las ventajas del mismo,
vencieron el inicial rechazo por parte del ejército.
Mediante oficio fecha 04/04/1812 el
General Manuel Belgrano comunica a la Junta, que a dispuesto, refiriéndose a un
Cuerpo de Cazadores que pensaba formar, (“Documentos del Archivo de Belgrano”, Tomo
IV, Pág. 102)
“poner la caballería con lanza, pues las armas de fuego que tiene,
inútiles en sus manos, son las que han de servir para aquel. Con esta idea,
desde Yatasto he dado a los dragones que no tenían armas de fuego, lanzas y mi
escolta es de las que llevan esta arma, para quitarles la aprensión que tienen
contra ella y que se aficionen a su uso, viendo en mi esta predilección.”
En una carta de Belgrano al entonces
Coronel José de San Martín, fechada 25/09/1813, expresa: (“Documentos del Archivo de San
Martín”, Tomo II, Pág. 24)
“Creo a Guibert el maestro único de la táctica, y, sin embargo, convengo
con Usted en cuanto a la caballería, respecto de la espada y lanza, pero
habiendo de propósito marchado, cuando recién llegué a este ejército, mas de
treinta leguas hacia el enemigo con una ...¿escolta? de ocho hombres con lanzas
y sin ninguna otra armas para darles ejemplo, aun así no he podido convencer,
lo conozco, a, nuestros paisanos de su utilidad, silo gustan de la arma de
fuego y de la espada: sin embargo, saliendo de esta acción, ha de promover, del
modo que fuese un cuerpo de lanceros y adoptaré el modelo que Usted me remita.”
El General José María Paz en sus “Memorias”
(Tomo I, Págs. 101 y 155 – Biblioteca del Oficial, Círculo Militar Argentino -
Bs. As., Argentina), se refiere en dos pasajes al uso de la lanza. En el primero
de ellos, en ocasión de la organización de la caballería en el Ejército del
Alto Perú, expresa:
“A falta de sables y armas de chispa, se daban alguna vez lanzas, y los
soldados se creían vilipendiados y envilecidos con el arma más formidable para
quien sabe hacer uso de ella. He visto llorar amargamente soldados de
caballería, porque se les había armado de lanzas; oficiales sumergidos en una
profunda tristeza, porque su compañía había sido transformada en lanceros. Ya
se deja entender que la primera oportunidad, se tiraban las lanzas, para al
armar al caballero de una tercerola o fusil largo, con el que llegado el caso
de un combate, hacía un disparo, sujetando el caballo para cargar, cuando no
tomaba la fuga. Yo, como uno de tantos, participé de la crasa ignorancia de mis
compañeros y no valía más que los demás.”
Más adelante, al referirse al
Combate de Vilcapujio señala:
“Tengo muy presente una carga que hizo una fracción de mi regimiento (de
Dragones) sobre un cuerpo de infantería, en la que llegamos a distancia de
cuatro varas de la masa enemiga, la que se había agrupado y se comprimía cada
vez más, pero sin ofendernos ni herir; de eso había resultado una masa
inofensiva en el momento pero sumamente compacta. Es fuera de duda que la mayor
parte tenía sus fusiles descargados y no había tenido tiempo de cargarlos otra
vez. Nuestra caballería hizo también alto a la pequeña distancia que he dicho y
quedó todo en suspenso. Se siguieron unos instantes de silencio de mutua
ansiedad y de sorpresa. Si hubiéramos tenido armas adecuadas, era cosa hecha, y
el batallón enemigo penetrado y destruido. Quizás esto concurrió a que
depusiésemos el horros a la lanza y la tomásemos con calor antes de pocos días”
El 11 de Agosto de 1810 la Junta
vuelve de forma más perentoria y tajante a requerir la voluntad de los vecinos
de Buenos Aires, esta vez bajo la figura de la expropiación, para dotar de
armas a sus batallones. (“La Revolución de Mayo a través de los impresos de la
época - Primera Serie 1809 – 1815”, Tomo I, Pág. 417/419 – 1965, Bs. As.,
Argentina)
LA JUNTA PROVISIONAL
Gubernativa de las
Provincias del Río de la Plata, por el Sr. D. Fernando VII No siendo
suficientes los armamentos que se ha proporcionado esta Junta desde el
principio de su instalación para la completa seguridad de esta Capital y
territorio de su dependencia, ha resuelto hacer uso de las facultades
inherentes a todo Gobierno, para tomar en semejantes casos las armas de los
particulares, y destinarlas a usos que deban redundar en su propio provecho; y
en esta virtud ordena y manda, que toda arma de chispa, sea carabina, escopeta
o pistola de particulares de cualquier clase que sean, se entregue en casa del
Señor Vocal D. Miguel de Azcuenaga, en el término de cuarenta horas contadas
desde la publicación de este bando, recibiendo de dicho Señor un documento que
acredite la entrega de la arma para devolverse oportunamente a su propio duelo,
o darle su valor si prefiriese su venta: declarándose expresamente comprendidas
en esta resolución todas las armas de venta, que se hallen en tiendas,
almacenes, o cualquier otro mercado, tratando su precio con el referido Señor
vocal comisionado, quien entregara la correspondiente papeleta para su abono:
teniéndose entendido, que todo individuo que no entregue voluntariamente en el
termino prefixado las armas pedidas, será tratado como mal patriota, y
sospechoso al Gobierno. Buenos-Ayres
once de Agosto de mil ochocientos y diez años.--Cornelio de Saavedra -- Manuel
Belgrano -- Miguel de Azcuenaga -- Dr. Manuel Alberti -- Domingo Mateu -- Juan
Larrea -- Dr. Mariano Moreno, Secretario
-- Juan
José Passo, Secretario.
En el mismo día se publicó
con mi asistencia el bando precedente, y se fixaron copias de el en los parages
acostumbrados y plazas públicas de esta Capital, de que certifico – D. José
Ramón de Basabilbaso.
De la misma manera y con igual
intensidad la Junta requirió de los cabildos situados en el interior, la
remisión a Buenos Aires de todo el armamento en su poder y el que fuera
entregado por particulares.
El 18 de agosto de 1810 la Junta se
dirige al marques de Wellesley, Ministro de Relaciones Exteriores del Reino
Unido, en los siguientes términos:
“La escasez de armamento en
estas Provincias, para resistir las pretensiones del Rey José Bonaparte, pone a
esta Junta en la necesidad de ocurrir a V.E. de cuya generosidad espera la
protección conveniente, para extraer de Inglaterra un acopio considerable de
armas.
La Junta espera, que las
personas de estos comisionados recibirán la protección de V.E. y, que baxo la
seguridad del precio, que se abonara inmediatamente recibirán armamentos del
Gobierno, o se les permitirá su extracción
baxo las reglas de una especulación mercantil.”
Los comisionados a que se hacia
referencia eran el capitán José Agustín de Aguirre y el comerciante Tomas
Crompton, que fueron auxiliados por informaciones proporcionadas por Lord
Strangford y que contaron con la promesa de Wellesley de contribuir al logro de
su propósito.
El problema de la falta de armas era
también sufrido por Chile, el que con fecha 26 de noviembre de 1810 se dirige a
la Junta y dentro de una proposición para constituir una Confederación de Gobiernos.
Para la defensa mutua solicita:
“Sensibles y reconocidos a
las generosas expresiones con que V.E. nos ofrece
todos los recursos que se
hallen al alcance de su poder y correspondiendo con igual sincera oferta, que
no desmentirán las ocurrencias, hacemos uso de su franqueza para interesar el
respeto de V.E. a fin de que, los que actualmente tenga V.E. a su disposición,
viniendo con la posible brevedad y comunicándonos su valor para cubrirlo en el
día, se nos faciliten seis mil fusiles y mil pares de pistolas; este auxilio es
urgentísimo, aunque muy pequeño en las criticas circunstancias en que nos
hallemos, como también un maestro para fundición de cañones y otra de ramas de
chispa, si pudieran encontrarse de
notoria y experimentada pericia.”
El citado fue contestado por oficio
del día 30 de diciembre en los siguientes términos: (“Documentos referentes a
la Guerra de la Independencia y Emancipación política de la República Argentina
y de otras secciones de América, a que coopero desde 1810 a 1828”, Pág. 49, 56 y 58 - Archivo
General de la Nación – Bs.As. Argentina).
“...ha sido muy sensible a
esta Junta no poder satisfacer los deseos de V.E. en orden al armamento sobre
que se insinúa; sin embargo, queda ejecutada la contrata, de que acompaña
copia, y marchando a Londres con comisiones importantes el secretario Dr. D.
Mariano Moreno, uno de los primeros encargados en hacer respetar a V.E. y
proveerlo de todos los armamentos e imprenta que desee.”
La contrata de referencia había sido realizada con D. Alejandro Graves para la provisión de ocho mil fusiles con destino a la Junta de Gobierno de Chile.
Se desconoce el resultado de esta
contratación.
Como es sabido a fines del año 1810,
Mariano Moreno fue enviado en viaje oficial al Reino Unido a los efectos de
tratar asuntos de “trascendencia
política, principalmente sobre el modo como debían solicitarse y obtenerse las
armas que solicitaba el país”, si bien acepta la misión con fecha 6 de
enero de 1811 no la pudo concretar por su fallecimiento en alta mar. El punto noveno de sus instrucciones decía textualmente: “Solicitara todo genero de armamento, celebrando para su compra y conducción
contratas, que satisfará la Junta en el acto de la entrega.” (Ricardo R. Caillet-Bois, obra
citada - Pág. 8, y “La Diplomacia de la Revolución, Misión de Mariano Moreno al
Brasil y a Inglaterra” - Félix F. Optes
- Revista de la Universidad de Buenos Aires, Tomo XV, Pág. 514 – 1911 – Bs. As.,
Argentina)
Manuel Moreno y Tomas, que viajaban
con el, trataron de desempeñar el papel que le fuera encomendado al extinto,
pero los cambios políticos acontecidos en Buenos Aires, hicieron que en marzo
de 1812 el primero recibiera una orden de Rivadavia, para entonces secretario
del Triunvirato, conminándolo a regresar a esta. (Archivo General de la
República Argentina - Segunda Serie, Tomo VIII, Pág. 263 – Bs. As., Argentina).
El 9 de febrero de 1811 la Junta
celebro un contrato con un tal Juan Curtis, quien se ofrecía a traer oficiales
armeros y técnicos para fabricar balas y bombas, el 7 de marzo remite copia a
sus representantes en Londres. Cuando Curtis se traslada a Londres conoce allí
a Manuel Moreno, quien no lo ve con buenos ojos, mas concretamente lo considera
“muy a propósito para cualquier intriga”.
No fue errado su juicio ya que finalmente resulto confidente de otro
“personaje” el cochabambino Miguel Aniceto Padilla un extraño personaje
extraído de la cárcel por Beresford, agente del gobierno ingles, autotitulado
representante de la Junta en Londres y obstaculizador de toda la gestión de
Moreno allí, según lo afirma Ricardo R. Caillet-Bois en la obra ya citada (Pag.
6/8).
El 5 de junio de 1811 Juan Pedro
Aguirre es comisionado por el gobierno argentino para adquirir en Estados
Unidos de Norteamérica
“diez mil fusiles, cuatro
mil carabinas o tercerolas, dos mil pares de pistolas, ocho mil espadas o
sables y un millón de piedras de chispa, con facultad de extender los contratos
hasta cuarenta y un mil fusiles”.
Muy optimista fue el calculo de
recursos para su desempeño, toda vez que se le hizo entrega de veinte mil
pesos, importe que deducidos los gastos de viaje, fletes, derechos de aduana,
una letra impaga que portaba librada sobre Filadelfia, se redujo a once mil
seiscientos noventa pesos.
El comisionado incremento esa suma
hasta quince mil pesos, con dinero de su propio bolsillo y logro adquirir a Miller y Wambor
mil fusiles y trescientas sesenta y cinco mil piedras de chispa.
Según Ricardo R. Caillet-Bois en la
obra citada (Pág. 9), citando a la obra “Correspondencia diplomática de los
Estados Unidos concerniente a la independencia de las naciones latinoamericanas”
(William R. Manning -Tomo I), el propio Cornelio Saavedra escribió una nota con
destino al Presidente James Madison en estos términos: “necesarias armas que de ninguna parte creen poderlas conseguir mejor
que de esa generosa nación...”
Asimismo allí se indica su hijo
Diego de Saavedra acompañó a Aguirre en su gestión y que ambos utilizaron como
alias los nombres de José Cabrera y Pedro López a los efectos que los “referidos oculten en lo posible sus
verdaderos nombres y con el de no
comprometer en manera alguna a esa Nación con la Inglaterra”.
Aguirre realizo un contacto con
Stephen Gerard para una mayor provisión de elementos, la que fue aprobada por
las autoridades de Washington y cuyo pago debía ser garantizado por un
comerciante de Buenos Aires, pero el gobierno argentino con fecha 8 de octubre
de 1811 ordena a su comisionado “no dar a
su comisión mas latitud que la que permitiesen los fondos en su poder”.
(Archivo General de la Nación – “Catalogo de la documentación referente a las
relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos de América y la Republica
Argentina, 1810-1830 existente en el Archivo Nacional de los Estados Unidos de
América, Sección Departamento de Estado” - Recopilación cronológica de Carlos
A. Quezada Zapiola – Archivo General de la Nación – 1949, Bs. As. Argentina).
Los citados arribaron al puerto de
Ensenada el 13 de mayo de 1813 acompañando el producido de su gestión. El
cónsul estadounidense en Buenos Aires, W. G. Miller reporta a su gobierno el
hecho en los siguientes términos: “Los
diputados Saavedra y Aguirre llegaron en el “Liberty” con una pequeña cantidad
de armas, magnificada por los agentes al Gobierno a esos caballeros”. Justo
es citar a Ricardo R. Caillet-Bois (obra citada Pág. 10) quien indica que en
los almacenes de Buenos Aires solo había unos mil ochocientos fusiles y total
carencia de fondos para comprar más.
El gobierno de Chile informado de la
existencia de esta compra, pero equivocado en cuanto a su magnitud, se dirige
con fecha 10 de junio de 1812 solicitando mil fusiles, quinientos pares de
pistolas y quinientos sables de la “gran
partida de armas” recibidas de los Estados Unidos. El gobierno argentino se
apresuro a aclarar el error indicando lo pequeño de la partida, que no cubría
sus propias necesidades.
El 17 de noviembre de 1813 Juan
Larrea informa al gobierno acerca de un “individuo cuyo nombre se hace
conveniente reservar, por lo menos de la publicidad de una contrata” que
ofrecía suministrar veinte mil fusiles o caso contrario diez mil fusiles y
un costo similar en pistolas, sables y pólvora.
Conforme al informe de Larrea las
exigencias del oferente eran:
“1) Por cada fusil de
primera condición y nuevo se pagara al tiempo de su entrega, en plata sellada,
el valor que tenga una onza de oro, y una octava parte menos por los servicios..
Un par de pistolas para Caballería se graduara en valor igual a el de fusil: el
sable, también para Caballería, sin vaina de fierro o acero, y portasable de
ante blanco, se estimara en una cuarta parte
menos que el fusil. y por la pólvora común de buena calidad
se pagara el precio de sesenta pesos quintal, y setenta y cinco por la superior.
2) Se entiende que los
precios estipulados para este negocio son libres de todo derecho
3) Se entregaran estos objetos al costado de
el Barco en que vengan, en estas
Balizas; en los riachos de el Salado; o Samborombon; o en las playas de
Santa Teresa; siendo los dos últimos casos para el de saber que no esta libre
el transito de este río.”
El gobierno exigió reducir el precio
de los fusiles usados a una sexta parte y fijo el precio del quintal de pólvora
en cincuenta pesos y cincuenta y cinco por la de calidad superior. Además
exigió llaves de fusil en cantidad considerable que ofreció pagar a razón de
cuatro pesos cada una. Además como contraprestación se obligaba en “justa correspondencia al cumplimiento
exacto de esta contrata, a permitir la introducción de un cargamento de cien
mil pesos libre de todo derecho” y si en lugar de quince meses las armas eran
entregadas en diez o doce a “la libre introducción de un cargamento de doscientos
mil pesos en premio a la actividad del empresario”.
El 22 de noviembre Larrea comunica
que su representado se allana a las modificaciones sugeridas por el Triunvirato
y cinco días mas tarde se firma el contrato, haciéndolo Juan Larrea y Antonio
Álvarez de Jonte.
El documento es reproducido por Ricardo
R. Caillet-Bois en la “La Revolución
de Mayo y
los Problemas Bélicos
- Contribución a su
estudio” (Pág. 15/17 – 1949, Bs. As., Argentina) citando documentación
del Archivo General de la Nación (“División Nacional
- Sección Gobierno - Gobierno
1812”)
“En la Ciudad de Buenos Ayres a los veinte y siete días del mes de
Noviembre del año de mil ochocientos dose, habiendo ofrecido un Comerciante,
cuyo nombre se oculta, por conducto del Ciudadano Juan Larrea celebrar un
convenio con el Excemo. Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Rió de
la Plata sobre provisión de veinte mil fusiles; o la de igual valor entre estos
por mitad, y pistolas, sables y pólvora para esta Capital, expuestas por ambas
partes contratantes las estipulaciones convenientes a sus respectivos
intereses, se han convenido los que suscriben en los artículos siguientes-
1* Por cada fusil de primera
condición, nuevo y a prueva se pagara, al tiempo de su entrega, en plata
sellada una onza de oro regulada al precio fisco de diez y siete pesos, y una sexta parte menos por
cada fusil de servicio o primera vida: un par de pistolas para caballería se
graduara en valor igual a el del fusil de primera vida: el sable también para Caballería con
vaina de fierro o acero, y portasable de ante blanco se estimara en una quarta
parte menos que el fusil de primera vida, y siendo sin portasable, con rebaja
de una quarta parte de su total valor; y por la pólvora común de buena calidad
se pagara a cincuenta pesos quintal, y cincuenta y cinco por la superior.
2* Que los precios estipulados
por este negocio serán libres de todo derecho, entregándose su importe al
interesado al tiempo del recivo del armamento, sugeto a las disposiciones o
leyes económicas del País sobre la extracción del dinero.
3* Que se entregaran estos
obgetos al costado del Barco en que vengan, en estas Balizas, en los Riachos
del Salado, o Samborombon de la Bahía de este
nombre; o en las playas de Santa Teresa, siendo los dos últimos casos
para el de saber que no esta libre el transito de este río.
4* Que se permitirá embarcar con anticipación y libre de derechos en
plata sellada la cantidad a que a prudente juicio pueda ascender el primer empleo
en este negocio, que no deberá exceder de cien mil pesos, de cuenta del
contratante.
5* Que afianzara el extrayente el importe del derecho de cinco por
ciento sobre la suma referida de cien mil pesos pagadero únicamente en el caso
de no hacer contar que por naufragio o apresamiento se ha impedido la llegada a
este País de igual o mayor valor de los
artículos estipulados.
6* Que aunque el Contratante afín de hacer efectiva la compra y
remisión de las veinte mil armas ofrece empeñar su esmero en este negocio con
todo no se entiende que por el contraiga otro recibo que el de cubrir para su
caso el pago del derecho afianzado por la condición del artículo anterior.
7* Que si el contratante presentase a mas de las veinte mil armas
referidas un repuesto de llaves de fusil en cantidad considerable a toda prueva
y satisfacción, se pagaran por el Excmo. Gobierno a quatro pesos cada una, y
en el caso representar una imprenta se
abonara su importe.
8* Que el Gobierno se obliga a
permitir la intromisión de un cargamento de cien mil pesos libres de todo
derecho en correspondencia al cumplimiento exacto de esta contrata; y si se
consiguiese la empresa en toda su extensión, en el espacio de diez o doce
meses, se compromete el mismo gobierno a permitir la introducción de un
cargamento de ciento y cincuenta mil pesos igualmente libre de derechos.
9* Que el Gobierno se entenderá directamente en este asunto con el que
subscribe, y este hará lo mismo con el Contratante.
10* Que según se vayan haciendo las entregas, aun que sean en
porciones menores, se cubrirá el importe de cada una de ellas, sin
que pueda asegurarse para dexar de hacerlo la ..... en el entero cumplimiento
de esta contrata.
Y por el más fiel y religioso cumplimiento de los artículos anteriores
se obligan las partes contratantes de el modo mas solemne, y empeñan
en su obsequio
los subscriptores el honor de sus firmas.
Fortaleza de Buenos Ayres, veinte y siete de Noviembre de mil
ochocientos doce. Principal
Dr. Ant*
Álvarez Jonte Juan Larrea
Gobierno Superior aprueba y ratifica la anterior contrata y se obliga
del modo más solemne por su parte al cumplimiento puntual de los artículos
estipulados en ella, y en fe la firma en
Buenos Ayres a veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos doce.
Paso Peña De Jonte
Paso Peña De Jonte
Tomas
Guido
Secretario
interino de Gobierno
Para evitar todo genero de duda que pudiese sobrevenir al tiempo de
cumplir este contrato, han convenido las Partes contratantes en declarar que
los fusiles deben entenderse con bayoneta; la suma del permiso de que habla el
articulo 8* a precios de fabrica; y que el uso de aquella gracia podrá hacerse
en una o mas ocasiones hasta completar
su total, y en qualquiera especie comerciable cuya introducción no sea prohibida.
Buenos Ayres 21 de Diziembre de 1812.
Dr. Ant* A.
De Jonte Juan Larrea
Buenos Ayres y Abril 9, de 1813
Hemos ratificado la anterior contrata en toda su extensión, y baxo la
explicación que se hace en el articulo adicional, sirviendo este decreto por
duplicado de suficiente resguardo en fha.
{hay
una rúbrica} {hay otra rúbrica
de Jonte}
Allende
El 15 de diciembre de 1815 el
gobierno requiere al Cabildo el uso de fondos comunales para la adquisición de
mil quinientos fusiles, dos mil sables, doscientos barriles de pólvora y otros
artículos de guerra arribados a Ensenada, por no contar el Estado con fondos
para ello. Como parece ser que la situación de las arcas comunales no era
mejor, los miembros del Cabildo
suscriben de su peculio la suma de diez mil pesos que entregan al gobierno para
cumplir el fin especificado. (“Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires”,
Serie 4, Tomo VI, Años 1814 y 1815 - Pág. 692 y 694).
Corresponde señalar que el artículo
264 de la Real Ordenanza para el “Establecimiento e Instrucción de Intendentes
de Ejército y Provincia en el Virreinato de Buenos Aires”, dictada en el año
1782, imponía a los Intendentes el establecer talleres para la recomposición y
fabricación de armas por cuenta de la Real Hacienda, siempre que en ello
hubiese alguna utilidad para el erario. Lo cierto es que este cometido no tuvo
eco alguno, fuera por la despreocupación general por la defensa del territorio,
fuera por el desinterés de afectar recursos escasos al mismo o por el trámite
engorroso y burocrático que imponía la obtención de nuevos recursos con ese
destino.
Un capítulo aparte lo constituye la
elaboración de pólvora, de cuyos componentes había existencia en tierras
americanas, pero estas estaban sujetas a una codicia desmedida que impedía que
la iniciativa privada pudiese explotar industrias capaces de representar una
fuente de ingresos a la Real Hacienda. La Real Ordenanza citada en el párrafo
inmediato anterior, más precisamente en su artículo 140, había dispuesto el
monopolio Real de la pólvora, la cual sólo podía ser provista al Virreinato de
Buenos Aires, desde España o desde Lima. En el año siguiente, la Real Cédula
del 05/08/1783 suspendió momentáneamente este artículo, pero “encargó a los gobernadores intendentes…que
con especial dediquen desde luego toda su atención a que los particulares no
fabriquen pólvora, como antes se ha executado por un abuso y un abandono tan
intolerables como contrarios a las regalías de mi Real servicio y seguridad en
aquellos dominios”.
Los establecimientos establecidos en
Buenos Aires y dedicados al cometido de las armas eran:
ü Armería Real: más tarde llamada Sala de Armas, que
se encontraba el el interior del Fuerte, cumpliendo funciones por un lado, de
depósito de armas portátiles, tanto de fuego, como blancas y por el otro de taller
de reparaciones.
ü Parque de Artillería: ubicado tras el Cuartel del
Retiro, en las barracas del mismo nombre, era un depósito consagrado a la
guarda de cañones, obuses y morteros
fuera de servicio, sus municiones, como así las correspondientes a las armas
portátiles. También contaba con un Laboratorio de Mixtos, los Depósitos de Pólvora y un taller de reparación
del material de artillería, más precisamente de los montajes, cartuchos y
cargas de pólvora. Su administración era ejercida por un Comisario de
Artillería.