jueves, 25 de julio de 2013

Armamento utilizado en el territorio argentino

(Parte V)

LA GUARNICIÓN DE BUENOS AIRES
La Provincia de Buenos Aires se crea en 1617 como separación de lo que hasta esa fecha constituía la Gobernación del Río de la Plata. La nueva provincia en un primer momento abarcó la Banda Oriental, que se extendía por el noroeste hasta el  Río Yacuy; el Gran Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y los territorios que corrían desde la Cruz Alta hasta la Tierra del Fuego. Luego se le agregaron las misiones jesuíticos situadas a vera de los ríos Paraná y Uruguay. En lo político y administrativo dependía del Virrey de Lima, situado a dos mil leguas, mientras que lo judicial era atendido por la Real Audiencia de Charcas, ubicada en la ciudad de La Plata, a quinientas leguas.
Los territorios que actualmente forman parte de las provincias de San Juan, Mendoza y San Luis, pertenecían entonces a la Provincia de Cuyo, dependiente de la Capitanía General de Chile.
Las restantes provincias que hoy conforman nuestro país, más una parte del Chaco y por el sur hasta la Cruz Alta, conformaban la provincia de Córdoba del Tucumán. Al igual de la de Buenos Aires, dependía del Virrey de Lima y de la Real Audiencia de Charcas.
El 12 de enero de 1771, el fiscal de la Audiencia de Charcas, Don Tomás Alvarez de Azevedo, redacta un informe donde deja de manifiesto que las señala que esta lejanía de los centros de decisión torna ineficaces esas instituciones. Expresamente manifiesta:

“semejantes distancias, (refiriéndose a La Plata) aun cuando fuesen de caminos poblados y proveídos de lo necesario, de cuyas particularidades carecen todos los de estos países, forzosamente se hacen temibles, muy difíciles de emprender o enteramente invencibles a los provincianos en la mayor parte de los litigios y negocios que por su naturaleza requieren apelación a los Tribunales superiores para satisfacción de litigantes que se creen agraviados por las sentencias o providencias de los jueces de sus provincias.”
“Los asuntos y negocios de gobierno padecen por la misma razón iguales y aun mayores inconvenientes, atrasos y perjuicios,,, Mucho más fácil y prontamente se terminaron en el día por medio de los correos marítimos con el inmediato recurso a España que a Lima.”

Como se desprende del análisis del informe de Bernardo Arriaga, fechado el 26 de abril de 1771 en Aranjuez, situación de Buenos Aires en lo que hacia a efectivo no difería del resto de los territorios ocupados por España.
Si bien durante una parte de su historia Buenos Aires dependió administrativamente del Virreinato del Perú, en el plano militar esta relación no existió, pues al ser investido su Gobernador con el titulo de “Capitán General” la autoridad sobre guarnición y milicia fue autónoma. Según el informe de Vertiz a Arriaga la composición de la tropa veterana era la siguiente:

                          UNIDADES                          EFECTIVOS
Regimiento Infantería de Mallorca.                         978
Regimiento Dragones.                                                507
Batallón de Cataluña.                                                406
Batallón de Tropa Antigua de Buenos Aires.           526
Batallón Moderno de Buenos Aires.                         424
Batallón Santa Fe.                                                      166
Compañía de Artilleros.                                             144

Por la Real Orden del 26 de abril de 1771 se unifican las anteriores unidades, creando tres nuevas: 
ü  El Regimiento de Infantería de Buenos Aires, agrupando los efectivos de los Batallones de Tropa Antigua y Moderno de Buenos Aires, juntamente con el Batallón Santa Fe.
ü  El Regimiento de Dragones de Buenos Aires, con el Regimiento Infantería de Mallorca, el Batallón de Cataluña y un refuerzo que llega de la península en 1773.
ü  La Compañía de Artillería de Buenos Aires, creada con los sobrantes de distintas unidades.
Si bien las tres mencionadas constituyen las más antiguas tropas veteranas, esto es: organizadas y disciplinadas, su acción se vió en algunos casos reforzada por la presencia de otras unidades, cuando las circunstancias a criterio de la Corona así lo exigían. Por el contrario cuando estas acechanzas cesaban las fuerzas de Buenos Aires volvían a reducirse a las mencionadas tres unidades. Así es posible señalar que cuando Cevallos culmina su campaña contra Portugal, en el año 1777, deja en Buenos Aires al Batallón de Saboya, cuatro Compañías de Dragones y una  Compañía de Artillería. En 1782 la Corona envía al Regimiento de Burgos para reemplazar al Batallón de Saboya y a las cuatro Compañías de Dragones. Un año antes, en 1781, el Virrey de Lima, a consecuencia de la sublevación de Tupac Amaru, pone a disposición de Buenos Aires al Segundo Batallón de Extremadura.
Pero a partir de 1789 al alejarse el peligro, los cuerpos comienzan a retornar a España, desguarneciendo a Buenos Aires; ello motiva en 1797 la queja del Virrey Melo:

“...la escasa guarnición de estas provincias, que no alcanza ni en tiempos de paz a llenar los objetivos ordinarios del servicio...”

El problema se producía porque las tropas veteranas sufrían continuas bajas por enfermedades, incapacidad, deserción, etc. y no existían efectivos que las cubrieran con prontitud. Esto creaba una diferencia permanente y creciente entre el número de efectivos registrado en España y el realmente utilizable aquí:
Una solución de emergencia consistió en convertir a los Blandengues, tropa fronteriza, en semiveterana; pero su empleo implicaba relevarlos del cuidado de las fronteras.
En 1802, el Subinspector Marques de Sobremonte eleva un  informe al Virrey del Pino, para conocimiento del ministro José Antonio Caballero, en donde expone un historial de las diferencias de efectivos y sus  carencias, señala que es una reiteración de los enviados al Marques de Aviles y Olaguer Feliu sin obtener resultados. Se apresura a dejar sentado que pese a la falta de respuesta empeñó toda su actividad en dar cumplimiento a su cometido, utilizando el recurso de establecer Banderas de Reclutamiento en Paraguay y Córdoba, las que apenas cubrieron las bajas más importantes de los cuerpos regulares. Agrega que de España no se han recibido efectivos, donde por otra parte solo queda la Bandera de Reclutamiento de la Coruña, que ya no proveía de personal.

 “... así se vieron los efectos pues cuando se declaró la guerra contra Portugal en 1801 tenia la dilatada frontera con el Brasil poco más de cincuenta hombres de infantería y otros tantos blandengues. que no solo carecían  de toda defensa por ser unos meros ranchos o chozas para acreditar la posesión, sino que, como sus destacamentos eran tan débiles las partidas volantes para atajar las hostilidades, dieron siempre con fuerzas superiores. Batiéndose contra triplicado número con mucho honor...”
”...por esta demostración resulta que quedan para la guarnición de las plazas de Buenos Aires, Montevideo, Maldonado, Puertos adyacentes, Provincias del Perú y Destacamento de la Costa Patagónica, 2.786 hombres de infantería y dragones...”

Finalmente reseña el estado de las fuerzas veteranas (“Las Armas y los Regimientos Virreinales” – Horacio J. Guido en Revista Todo es Historia, Año XII, Nro. 145, Pág. 8/27 – Junio 1979, Buenos Aires, Argentina):
                          UNIDAD              PLANTA      REAL      FALTA
Regimiento Infantería Bs.As.          2.065                876          1.189
Regimiento Dragones Bs.As.              720               584             136
Regimiento Blandengues Bs.As.        720               637               83
Regimiento Blandengues Montev.     800               412             388
                                                          4.305            2.509          1.796

Ricardo  R. Caillet-Bois en su trabajo “La Revolución de Mayo y los Problemas Bélicos - Contribución a su estudio” (1949, Buenos Aires,Argentina), citando documentación del Archivo General de la Nación (A.G.N. - División Colonia - Sección Tribunales - Leg. 130 - Exp. 39 - “Don Manuel de Pinedo y Arroyo sobre la entrega de cantidad de sables que están depositados en Almacenes”), reporta que a fines del año 1807 Santiago Liniers requiere a Manuel de Andrés de Pinedo y Arroyo el adquirir en Río de Janeiro armas blancas y de fuego. Como producto de su desempeño corto tiempo después ingresan en los Reales Almacenes mil ochenta sables a razón de tres pesos y medio cada uno.
El mismo autor indica que similar encargo realizó Liniers a Santiago Antonini en 1808, viajando para ello a Filadelfia primero, donde no concretó su misión y luego a Londres.
El Cabildo de la ciudad de Buenos Aires, en su reunión del 31 de julio de 1808, trató respecto de las armas con que se contaba para la defensa de la  ciudad. El acta respectiva ilustra la situación de ese momento:

“...reflexionando cuan corto es nuestro armamento, el deterioro en que por su mucho servicio está éste, y cuan infructuosa han sido hasta aquí las reclamaciones hechas con reiteración para que se nos auxiliase desde la metrópoli, y aún los encargos repetidos que con igual objeto se les ha hecho a los diputados a apoderados de este Cabildo en la Corte...”

Así el cuerpo decide enviar un oficio al Real Consulado de Cádiz pidiendo la compra de fusiles y otros elementos de guerra por su cuenta. El texto, trascripto por considerárselo de interés, resulta de “Antecedentes políticos, económicos y administrativos de la Revolución de Mayo”, (Tomo I, Libro 3ro., Pág.99 – Archivo General de la Nación)

 “...La necesidad de armar a este vecindario para arrojar al enemigo y repeler sus posteriores ataques ha descubierto la escasez y falta de armas de fuego en todas las provincias reunidos a toda costa cuantos fusiles pudieron encontrarse, agregados los que nuestros voluntarios han arrancado de manos de los enemigos, apenas ascienden al número de seis mil, y estos han deteriorados ya por las anteriores acciones y ejercicios continuos, que a cada paso es indispensable su recomposición, y quizás serán de muy poca o momentánea utilidad, en otro nuevo ataque, de suerte que vemos inutilizados el patriotismo y entusiasmo de innumerables vecinos por falta de armas con que aprovechar y preparar sus disposiciones
La critica circunstancia de nuestra situación presentara a V.S. la medida de la aflicción a que esta falta nos reduce: desde la gloriosa conquista de esta ciudad nos hemos visto amenazados diariamente de nuevos y mayores peligros, y cuando deberíamos aumentar los preparativos de nuestra defensa, quedamos reducidos a los mismos principios que obraron la primera, encomendando al heroico valor de nuestros voluntarios, esperanza que no podían fiarse a la cortedad de su número.
Apurados todos los arbitrios y manifestado por los magistrados y jefes la absoluta imposibilidad de todo remedio, se dirigió este Ayuntamiento a su Majestad representándole la  peligrosa situación a que por falta de armas están reducidas estas provincias, y suplicándole se digne a admitir un repuesto de fusiles con que poder armar el número de hombres necesarios y poner esta ciudad y sus costas en estado de repeler las nuevas invasiones de que estamos amenazados.
Esta reverente súplica se ha elevado a Su Majestad por diferentes ministerios, se ha  repetido por cuantas vías se han proporcionado, se ha instruido a los apoderados y agentes de Cabildo la promuevan y agiten con la preferencia debida a su importancia; pero hasta ahora no se ha obtenido resultado alguno, ni aún noticia de su despacho, aumentándose nuestro desconsuelo al ver frustrado el recurso a que habíamos vinculado nuestra última esperanza
El Cabildo no puede recordar sin ternura el triste espectáculo que se le presentaba en los ataques del 12 de agosto de 1806 y 5 de julio de 1807. Hombres desarmados se presentaban con intrepidez en lo más vivo del combate, esperando a que la muerte de sus hermanos les proporcionase armamentos para sustituir su lugar; y estos rasgos heroicos (que se repetían a cada paso) conocerá V.S. cuanta sangre se hubiera evitado si, armado el competente número de vecinos, hubiera encontrado el  enemigo la fuerza reunida y no como ha sido preciso oponerla sucesivamente
La triste imagen de nuestro apuro se renueva a proporción del próximo riesgo que nuevamente nos amenaza. Desde que llegó el Príncipe Regente de Portugal a sus Estados del Brasil, ha manifestado las miras más pérfidas respecto de estas Provincias, ha llegado al exceso de atacar descubiertamente nuestra fidelidad, y, conocidas las intenciones que lo animan, creemos que con los refuerzos de tropas inglesas que se anuncian, combinará una nueva invasión más temible que las anteriores
V.S. conoce la diferencia que hay entre un desembarco de enemigos que viene de países remotos y los ataques de una potencia rayana: pues si en el primer caso puede reducirse a uno o dos puntos la resistencia, en el segundo es necesario atender a la inmensidad de nuestras campañas diferentes poblaciones de ellas, aumentando las fuerzas a un estado que sufra las divisiones necesarias para contener las incursiones que por distintos puntos puede verificar el enemigo: y ¿que esperanza puede conciliar tan diversas e indispensables atenciones con un corto armamento que, sin los extraordinarios esfuerzos del vecindario, habría sido insuficiente para defender el más pequeño recinto?.
Si fuera expresa voluntad del Soberano conservarnos en situación tan apurada, nos resignaríamos gustosos, esperando repetir con nuevos y mayores sacrificios las distinguidas pruebas de nuestra fidelidad; pero estamos persuadidos de que no puede ser su intención conservar indefensos a los que sólo piden armas para emplearlas en su servicio. Creemos que, o no llegaron al Trono nuestros clamores, o las gravísimas atenciones de la metrópoli no dieron lugar al despacho de unos socorros tan necesarios para la conservación de una provincia que ha comprado con su sangre la gloria de no separarse de la dominación de su amado Soberano; y esperamos que nada será más conforme a sus intenciones y a nuestra obligación que allanar por todos modos los obstáculos que pudieran turbar el fruto de nuestros sacrificios.
Al efectos acordado este Ayuntamiento encomendar al celo de V.S. la provisión de unos auxilios de que absolutamente carece y que le son tan indispensables, y , encargando como fundamento de toda gestión y diligencia al previo beneplácito y aprobación de su Majestad, suplica a V.S. se sirva comprar diez mil fusiles españoles buenos, de poco o ningún uso con sus respectivas bayonetas y seis cajones de piedra de chispa, los cuales repartidos en tres barcas de vela latina, deberán dirigirse al establecimiento de Patagones, costa al sur de esta Capital donde hallaran los oportunos avisos para continuar su viaje a estas balizas, si no hay impedimento, o para darlo alli por cumplido si algún bloqueo enemigo imposibilitase su entrada, en inteligencia de que el pago principal, costos y fletes de aquel armamento queda asegurado por los fondos del Cabildo y con los de los capitulares que en el día lo componen...”

Este pedido cayó en saco roto, toda vez que la Metrópoli tenia suficientes problemas propios y mediatos que resolver. Por ello la situación del Virreinato y de la Primera Junta, luego de la asonada del 25 de Mayo, fue aún más afligente en lo que a pertrechos se refiere.
El Tte. Cnel. Carlos Settel en un muy interesante trabajo titulado “Armas de Fuego en la Historia Argentina” (Armas y Geoestrategia - Diciembre/1982-Mayo/1983, Buenos Aires, Argentina), señala que, al producirse la primera invasión inglesa en 1806, prevista desde mucho antes la capital del virreinato se encontraba totalmente inerme, no por la carencia brazos para su defensa sinó por la de armas para proporcionarles.

LA SITUACION LUEGO DE LA REVOLUCION DE MAYO
Una de las primeras prioridades dentro del accionar de las nuevas autoridades fue el disponer de fuerzas militares en número suficiente como para servir de sostén a alzamientos aún en los puntos más remotos del Virreinato y como para evitar las tentativas de reconquista del poder por parte de fuerzas realistas que operaban con base en la cercana Montevideo. Un punto muy importante, pero no fácil de cumplimentar era el asegurar la navegabilidad del Rio de la Plata y el litoral en general. Esto implicaba contar con cuando menos una escuadrilla y puntos fortificados en la costa.
La adquisición de armamento en el exterior tropezaba con dos tipos de dificultades: a) monetarias: pudiendo superarse la falta de efectivo, de obtenerse crédito y b) físicas: en el caso que la armada española hubiera llevado a cabo un bloqueo en el Río de la Plata, cosa que inexplicablemente no realizó. De haberse producido este la única vía de ingreso hubiera sido desde un puerto chileno o desde el establecimiento de Patagones, en ambos casos un lento camino terrestre que determinaría demoras e incremento en los gastos.
Ante este panorama la Primera Junta de Gobierno encamina su accionar en tres diferentes frentes:
a) Medidas de emergencia:
Conforme lo informa Ricardo R. Caillet-Bois en el trabajo ya citado, tomando datos del Archivo General de la Nación (“Misiones Diplomáticas”, Tomo I, Pág. 9 y subs. – 1937, Bs. As., Argentina) y de “Campañas Navales de la República Argentina, Cuadros Históricos” (Ángel Justiniano Carranza, Tomo I, Pág.7 – 1914, Bs. As., Argentina), el 29 de Mayo de 1810 la Junta comisiona al alférez de navío de la Real Armada, Matías de Irigoyen para viajar a Londres y establecer contactos a nivel gubernativo. Tres meses más tarde, al informar respecto del mismo, el citado indicaba que en lo relativo a “procurar armamento” solo esperaba “la contestación del Gobierno, para proceder a buscarlas; ya por Particulares de este País, o del Norte de América: de que será fácil; aunque encuentra negativa en este Gobierno, como lo creo.”
Semanas más tarde informaba que las autoridades británicas no accedían a su cometido, pero que creía posible procurar las armas “por otras vías”. Finalmente refiere:

“No había Armas, ni aún para la España, que imperiosamente las necesitaba, y que tampoco S.M. podía permitir extraerlas de sus Dominios, porque no está en la facultad de ningún Particular poder vender estos efectos, que es un ramo solo exclusivo en el Gobierno.”

En un oficio fechado el 13 de octubre de 1810 dirigido por Matías Irigoyen a la Junta (“Misiones Diplomáticas”, Tomo I, Pág. 32/36  - Archivo General de la Nación - 1937, Bs. As, Argentina) el citado indica su intención de dirigirse a un pueblo vecino a los efectos de burlar la vigilancia que  sobre su persona ejercía el gobierno británico y así poder verse con un comerciante de quien esperaba poder obtener “aunque fuese un pequeño numero de fusiles”. Se trataba de una operación por dos mil fusiles que no se sabe si llegó a concretar antes de la nota que el 9 de enero de 1811 le envía la Junta dando por terminada su misión y designando a Mariano Moreno (“Misiones Diplomáticas”, Tomo I, Pág. 37 – Archivo General de la Nación – 1937, Bs. As., Argentina)
El 29 de Mayo de 1810 la Real Imprenta de Niños Espósitos imprime la siguiente disposición, que por su importancia es citada por numerosos autores. Entendemos que la misma constituye el punto de partida de nuestro desenvolvimiento militar, no solo desde el punto de vista de la creación de unidades, sino del aún más prioritario: su equipamiento, por esta razón procedemos a su trascripción completa. (“La  Revolución de Mayo a través de los impresos de la época - Primera Serie 1809 – 1815” – Tomo I, Pág.373/376 – 1965, Bs. As., Argentina)

CUERPOS MILITARES DE BUENOS AIRES
La energía con que habéis dado una Autoridad firme a vuestra Patria, no honra menos vuestras armas, que la madurez de vuestros pasos distingue vuestra generosidad y patriotismo. Agitados los ánimos por la incertidumbre de nuestra existencia política, supisteis conciliar todo el furor de un entusiasmo exaltado, con la serenidad de un ciudadano que discurre tranquilamente sobre la suerte de su Patria, y las armas que cargabais no sirvieron sino de abrir paso a la razón, para que recuperando sus derechos, fuese la única guía de una resolución magnánima, que debe fixar el destino de estas Provincias.
Los Pueblos antiguos no vieron un espectáculo tan tierno como el que se ha presentado entre nosotros, y quando se creía apurado vuestro espíritu por el contraste a que la triste situación de la Península lo había reducido, un heroyco esfuerzo se propuso vengar tantas desgracias, enseñando al opresor general de la Europa, que el carácter Americano opone a su ambición una barrera mas fuerte, que el inmenso piélago que ha contenido hasta ahora sus empresas. ¿Quien no respetará en adelante a los Cuerpos Militares de Buenos-Ayres? Si examinan vuestro valor, lo hallaran consignado por las mas gloriosas victorias; si se meditan esas intrigas que más de una vez dieron en tierra con los Pueblos esforzados, temblaran al recordar la gloriosa escena que precedió a la inauguración de esta Junta; la sabiduría presidía en  vuestros discursos, la más viva penetración disipaba los sofismas, y religiosos observadores de los derechos del Rey y del Pueblo, nada pudo desviaros del camino legítimo que habíais meditado para su conservación  Conservad siempre unida la oliva de los sabios al  laurel  de los guerreros, y esperad de la Junta un zelo por vuestro bien, igual al que habéis manifestado para formarla. Esta recíproca unión de  sentimientos ha fixado las primeras atenciones de la Junta, sobre la mejora y fomento de la fuerza militar de estas Provincias; y aunque para justa gloria del país es necesario reconocer un soldado en cada habitante, el orden publico y seguridad del estado exigen, que las esperanzas de los buenos patriotas y fieles vasallos reposen sobre una fuerza reglada, correspondiente a la dignidad de estas Provincias a este  fin ha acordado la Junta las siguientes medidas, en cuya pronta y puntual observancia interesa sus respectos y todo vuestro zelo.
I. Los Batallones militares existentes se elevaran a Regimientos, con la fuerza efectiva de mil ciento diez y seis  plazas; reservando la Junta proveer separadamente sobre el arreglo de la caballería y artillería volante.
II. Volveran al servicio activo todos los rebaxados que actualmente no  estubiesen exerciendo algún arte mecánico, o servicio público.
III. Queda publicada desde este día una rigorosa leva, en que serán  comprehendidos todos los vagos, y hombres sin ocupación conocida desde la edad de 18 hasta la de 40 años.
IV. Los Alcaldes de Barrio presentarán para el Sábado de la presente  semana todos los estados de los habitantes de sus respectivos Quarteles, que por anteriores providencias se hallaban pedidos.
V. Los mismos Alcaldes de Barrio ocurrirán al Vocal de la Junta Sr.  Coronel D. Miguel de Azcuenaga, para que en virtud de la comición  particular que tiene para el efecto de las ordenes respectivas, a la incorporación de aquellos individuos que deban aumentar la fuerza  armada.
VI. Los Comandantes de los Cuerpos ocurrirán al mismo Señor  Azcuenaga para que les haga entregar en la Armería Real el número de fusiles correspondiente al numero  de  hombres  que  se vaya  aumentando. 
VII. Estando igualmente encargado el Señor Azcuenaga de activar y velar con especialidad sobre los trabajos de la Armería, se le dará razón  de los fusiles descompuestos que se introduzcan en ella, para que apresure su compostura y devolución.
VIII. Los Alcaldes de Barrio, Comisionados, y vecinos que tratasen de devolver las armas, que se han exigido por Bando, harán entrega en  casa del Señor Azcuenaga. por cuyo conducto se impartirán las ordenes relativas a esta importante materia.
IX.  Habiendo tomado la Junta medidas seguras para el acopio de armas, capaz de proveer el aumento de nuestra fuerza; espera del zelo de los  Comandantes militares, no omitirán diligencia alguna que sea conducente a la integración de sus Cuerpos, baxo el plan propuesto.

Buenos-Ayres 29  de  Mayo  de  1810  - 

Cornelio de Saavedra - Dr. Juan José Castelli - Manuel Belgrano - Miguel de Azcuenaga - Dr. Manuel de Alberti -  Domingo  Mateu  -  Juan Larrea - Dr. Juan Jose Passo, Secretario - Dr. Mariano Moreno, Secretario.”

De lo antedicho resultaría Don Miguel de Azcuenaga el primer patriota encargado de un establecimiento militar de armas como lo era la Armería Real.
Lo cierto es que el poco o nulo efecto que la medida causo obligó a que la Junta con fecha 15 de Junio de 1810 se imprimiera en la Real Imprenta de Niños Expósitos el siguiente bando (“La Revolución de Mayo a través de los impresos de la época - Primera Serie  1809 – 1815” – Tomo I, Pág. 397 – 1965, Bs. As., Argentina):

BANDO
La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata por el Sr. D. Fernando VII.
Por quanto es muy interesante al Servicio y causa publica, el que a la mayor brevedad se verifique la entrega de los  fusiles,  pistolas,  sables,  y  espadas pertenecientes  al  Rey, que existen en manos separadas de los Cuerpos, dispuesta en Bando de 28 de Mayo ultimo, publicada en el mismo día. Por tanto se  ordena  y manda  a  todas las personas particulares de qualquier clase y condición, en cuyo poder se hallen algunas o alguna de dichas armas, que en el preciso y  perentorio termino de 24 horas ocurran a entregarlas, o dar aviso a la Comandancia de armas, quedando  desde  luego  prevenidas, que pasado este nuevo plazo, los Comisionados encargados requisarán y recogerán las que encuentren sin que valga escusa ni  por fuero,  ni  por  privilegio para resistir el reconocimiento, y que los individuos que hayan retenido  qualquiera  de  las  predichas  armas,  sean  desterrados,  y multados  en  25 pesos por cada una de ellas aplicados por mitad al denunciante y Real Fisco: entendiéndose estas penas sin perjuicio de las demás que se imponen a los receptores.  Y para que esta determinación llegue  a  noticia  de  todos,  se publicara  por  Bando en la forma ordinaria, fixandose en los parages de estilo y plazas publicas, y remitiéndose otros a los Jueces de Campaña para su observancia en la parte que les toca en sus respectivos Distritos.

Fecho en Buenos-Ayres a 14 de Junio de 1810
Cornelio de Saavedra -- Dr.Juan José Castelli --  Manuel Belgrano  --  Miguel  de Azcuenaga -- Dr. Manuel Alberti -- Domingo Mateu -- Juan Larrea -- Dr. Mariano Moreno, Secretario.
En Buenos-Ayres a 15 de dicho mes y año se publicó con  mi  asistencia  el Bando antecedente, en la forma acostumbrada, y se fizaron los exemplares que en el se previenen: lo que pongo por diligencia y de ello doy fe. – Basalvilbaso.

Resulta  evidente  la  preocupación  de las autoridades por el contar con fuerzas defensoras de su autoridad, pero no solo era necesario proveer a las mismas de armamento, hasta los mismos caballos constituían un problema de aprovisionamiento, como lo evidencia el siguiente documento.(“La  Revolución de Mayo a través de los impresos de la época – Primera Serie 1809 – 1815”, Tomo I, Pág.405/407 – 1965, Bs. As. Argentina)

ORDEN DEL DÍA
La necesidad de elevar la fuerza armada, hasta ponerla en  un  grado  respetable, que  asegure  a el País contra los riesgos interiores y exteriores que amenazan a todo estado débil, ha empeñado el zelo de la Junta en quantas medidas y  reformas han  estado  a  sus  alcances.   El publico mira con satisfacción el considerable aumento de nuestra infantería, y el arreglo de los Regimientos, que se llenan con rapidez, y prosperan  notablemente  en  la  instrucción  y  disciplina:  pero  la constitución  territorial exige igual esmero en la caballería, y esta fuerza bien arreglada, es el mejor recurso para repeler una invasión,  y  para  executar  con celeridad  las  providencias  relativas a la conservación del buen orden. Ha sido muy sensible el abandono con que se ha mirado  este  importante  ramo;  y  apenas podrá  creerse  a la distancia, que en la provincia de Buenos-Ayres donde son tan baratos los caballos, no haya podido el  Gobierno  contar  con  cien  hombres  de caballería  bien  montado. Se han gastado ingentes caudales, se han reservado los mejores terrenos para las caballadas del Rey; se ha autorizado la estafa  de  los Hacendados  circunvecinos,  y  quando  el  estado ha necesitado caballos, ha sido preciso comprarlos, o valerse de los del Rey, que frecuentemente dexan el  ginete a  pie  a  la salida de las quintas. Sin perjuicio de un nuevo plan acerca de las caballadas destinadas a el servicio de la tropa, ha resuelto  la  Junta,  que  el Regimiento  de  Húsares  del Rey monte caballos mantenidos con grano y a pesebre, según todo el rigor que prescriben las Ordenanzas militares  de  caballería,  que para el efecto se dexen expeditas las caballerizas del Retiro; que la manutención de  los caballos se provea por asiento, admitiéndose las propuestas de los que lo pretendan por conducto de los Ministros generales de Real Hacienda, y que  puesto este  en  todo el rigor de su disciplina, pueda contar la Patria con su fuerza en qualesquier hora que la necesite. Para conseguir este importante fin, ha resuelto la Junta, implorar del patriotismo de los habitantes, lo que no alcanza el Erario en sus escasos recursos; y con el conocimiento del interés,  que  las  gentes  de nuestra  campaña  han  tomado  por  la  subsistencia  y  consolidación  del nuevo Gobierno; manda se circule esta orden por todos los partidos de nuestra  campaña, exhortando a los Comandantes, Jueces ordinarios, y Párrocos, empeñen todo su zelo en  instruir  a  los habitantes de lo que importa a la seguridad de la Patria, la conservación de una respetable fuerza de caballería,  y  del  útil  servicio  que harán, donando gratuitamente caballos robustos, y de buena talla, que sirvan para empezar  esta obra. El Coronel del Cuerpo se hará cargo de repartir con oficiales subalternos las copias impresas de esta orden,  dirigiendo  Comisionados  a  cada partido,  que  reciban  y conduzcan a esta Capital los caballos donados, llevando apunte exacto de su  numero,  e  individuos  que  los  donaren,  para  publicarlo oportunamente en la Gazeta.  La Junta espera de los habitantes de la campaña esta nueva  prueba  del  zelo  con  que no reparan en sacrificios, como conduzcan a la salud y brillantez de su patria. Buenos-Ayres 2 de Agosto de  1810.  --  Cornelio Saavedra, Presidente.-- Dr. Mariano Moreno, Secretario.”

Con  fecha 10 de Agosto del mismo año se dispuso por Decreto que los sargentos de ejército portasen alabarda en lugar de fusiles, debiendo estos entregarse a la tropa. Seguramente alguna susceptibilidad debió resultar herida, porque el mismo decreto dejaba asentado que: “la usaron antiguamente las tropas españolas y en el día las inglesas”. Cabe señalar que esta disposición rigió hasta la aplicación del Reglamento de Octubre de 1816 que imponía a los sargentos el uso de un fusil corto con bayoneta siempre armada. El Tte. Cnel Carlos Settel en “Armas de Fuego en la Historia Argentina” (Revista Armas y Tiro, Año X, Nro. 48, Pág. 70 – Abril/Mayo 1972, Bs. As., Argentina) aporta que “las moharras de las alabardas serían fabricadas en Buenos Aires bajo al dirección del Vocal de la Junta D. Miguel de Azcuénaga, debiendo el asta ser colocada en Tucumán, donde abundaba la madera adecuada.”
El mismo autor opina que este fue el primer paso para la adopción de la lanza por parte de nuestra caballería, que se generalizaría en el Ejército del Alto Perú y el Ejército de Operaciones contra el Brasil. Hasta la fecha, solamente los Blandengues utilizaban regularmente lanza, la emergencia obligó a su uso y las ventajas del mismo, vencieron el inicial rechazo por parte del ejército.
Mediante oficio fecha 04/04/1812 el General Manuel Belgrano comunica a la Junta, que a dispuesto, refiriéndose a un Cuerpo de Cazadores que pensaba formar, (“Documentos del Archivo de Belgrano”, Tomo IV, Pág. 102)

“poner la caballería con lanza, pues las armas de fuego que tiene, inútiles en sus manos, son las que han de servir para aquel. Con esta idea, desde Yatasto he dado a los dragones que no tenían armas de fuego, lanzas y mi escolta es de las que llevan esta arma, para quitarles la aprensión que tienen contra ella y que se aficionen a su uso, viendo en mi esta predilección.”

En una carta de Belgrano al entonces Coronel José de San Martín, fechada 25/09/1813, expresa: (“Documentos del Archivo de San Martín”, Tomo II, Pág. 24)

“Creo a Guibert el maestro único de la táctica, y, sin embargo, convengo con Usted en cuanto a la caballería, respecto de la espada y lanza, pero habiendo de propósito marchado, cuando recién llegué a este ejército, mas de treinta leguas hacia el enemigo con una ...¿escolta? de ocho hombres con lanzas y sin ninguna otra armas para darles ejemplo, aun así no he podido convencer, lo conozco, a, nuestros paisanos de su utilidad, silo gustan de la arma de fuego y de la espada: sin embargo, saliendo de esta acción, ha de promover, del modo que fuese un cuerpo de lanceros y adoptaré el modelo que Usted me remita.”

El General José María Paz en sus “Memorias” (Tomo I, Págs. 101 y 155 – Biblioteca del Oficial, Círculo Militar Argentino - Bs. As., Argentina), se refiere en dos pasajes al uso de la lanza. En el primero de ellos, en ocasión de la organización de la caballería en el Ejército del Alto Perú, expresa:

“A falta de sables y armas de chispa, se daban alguna vez lanzas, y los soldados se creían vilipendiados y envilecidos con el arma más formidable para quien sabe hacer uso de ella. He visto llorar amargamente soldados de caballería, porque se les había armado de lanzas; oficiales sumergidos en una profunda tristeza, porque su compañía había sido transformada en lanceros. Ya se deja entender que la primera oportunidad, se tiraban las lanzas, para al armar al caballero de una tercerola o fusil largo, con el que llegado el caso de un combate, hacía un disparo, sujetando el caballo para cargar, cuando no tomaba la fuga. Yo, como uno de tantos, participé de la crasa ignorancia de mis compañeros y no valía más que los demás.”

Más adelante, al referirse al Combate de Vilcapujio señala:

“Tengo muy presente una carga que hizo una fracción de mi regimiento (de Dragones) sobre un cuerpo de infantería, en la que llegamos a distancia de cuatro varas de la masa enemiga, la que se había agrupado y se comprimía cada vez más, pero sin ofendernos ni herir; de eso había resultado una masa inofensiva en el momento pero sumamente compacta. Es fuera de duda que la mayor parte tenía sus fusiles descargados y no había tenido tiempo de cargarlos otra vez. Nuestra caballería hizo también alto a la pequeña distancia que he dicho y quedó todo en suspenso. Se siguieron unos instantes de silencio de mutua ansiedad y de sorpresa. Si hubiéramos tenido armas adecuadas, era cosa hecha, y el batallón enemigo penetrado y destruido. Quizás esto concurrió a que depusiésemos el horros a la lanza y la tomásemos con calor antes de pocos días”  

El 11 de Agosto de 1810 la Junta vuelve de forma más perentoria y tajante a requerir la voluntad de los vecinos de Buenos Aires, esta vez bajo la figura de la expropiación, para dotar de armas a sus batallones. (“La Revolución de Mayo a través de los impresos de la época - Primera Serie 1809 – 1815”, Tomo I, Pág. 417/419 – 1965, Bs. As., Argentina)

LA JUNTA PROVISIONAL
Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, por el Sr. D. Fernando VII No siendo suficientes los armamentos que se ha proporcionado esta Junta desde el principio de su instalación para la completa seguridad de esta Capital y territorio de su dependencia, ha resuelto hacer uso de las facultades inherentes a todo Gobierno, para tomar en semejantes casos las armas de los particulares, y destinarlas a usos que deban redundar en su propio provecho; y en esta virtud ordena y manda, que toda arma de chispa, sea carabina, escopeta o pistola de particulares de cualquier clase que sean, se entregue en casa del Señor Vocal D. Miguel de Azcuenaga, en el término de cuarenta horas contadas desde la publicación de este bando, recibiendo de dicho Señor un documento que acredite la entrega de la arma para devolverse oportunamente a su propio duelo, o darle su valor si prefiriese su venta: declarándose expresamente comprendidas en esta resolución todas las armas de venta, que se hallen en tiendas, almacenes, o cualquier otro mercado, tratando su precio con el referido Señor vocal comisionado, quien entregara la correspondiente papeleta para su abono: teniéndose entendido, que todo individuo que no entregue voluntariamente en el termino prefixado las armas pedidas, será tratado como mal patriota, y sospechoso al  Gobierno. Buenos-Ayres once de Agosto de mil ochocientos y diez años.--Cornelio de Saavedra -- Manuel Belgrano -- Miguel de Azcuenaga -- Dr. Manuel Alberti -- Domingo Mateu -- Juan Larrea -- Dr. Mariano Moreno,  Secretario --  Juan  José Passo, Secretario.
En el mismo día se publicó con mi asistencia el bando precedente, y se fixaron copias de el en los parages acostumbrados y plazas públicas de esta Capital, de que certifico – D. José Ramón de Basabilbaso.

De la misma manera y con igual intensidad la Junta requirió de los cabildos situados en el interior, la remisión a Buenos Aires de todo el armamento en su poder y el que fuera entregado por particulares.
El 18 de agosto de 1810 la Junta se dirige al marques de Wellesley, Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, en los siguientes términos:
“La escasez de armamento en estas Provincias, para resistir las pretensiones del Rey José Bonaparte, pone a esta Junta en la necesidad de ocurrir a V.E. de cuya generosidad espera la protección conveniente, para extraer de Inglaterra un acopio considerable de armas.
La Junta espera, que las personas de estos comisionados recibirán la protección de V.E. y, que baxo la seguridad del precio, que se abonara inmediatamente recibirán armamentos del Gobierno, o se les  permitirá su extracción baxo las reglas de una especulación mercantil.”

Los comisionados a que se hacia referencia eran el capitán José Agustín de Aguirre y el comerciante Tomas Crompton, que fueron auxiliados por informaciones proporcionadas por Lord Strangford y que contaron con la promesa de Wellesley de contribuir al logro de su propósito.
El problema de la falta de armas era también sufrido por Chile, el que con fecha 26 de noviembre de 1810 se dirige a la Junta y dentro de una proposición para constituir una Confederación de Gobiernos.
Para la defensa mutua solicita:


“Sensibles y reconocidos a las generosas expresiones con que V.E. nos ofrece
todos los recursos que se hallen al alcance de su poder y correspondiendo con igual sincera oferta, que no desmentirán las ocurrencias, hacemos uso de su franqueza para interesar el respeto de V.E. a fin de que, los que actualmente tenga V.E. a su disposición, viniendo con la posible brevedad y comunicándonos su valor para cubrirlo en el día, se nos faciliten seis mil fusiles y mil pares de pistolas; este auxilio es urgentísimo, aunque muy pequeño en las criticas circunstancias en que nos hallemos, como también un maestro para fundición de cañones y otra de ramas de chispa, si  pudieran encontrarse de notoria y experimentada pericia.”

El citado fue contestado por oficio del día 30 de diciembre en los siguientes términos: (“Documentos referentes a la Guerra de la Independencia y Emancipación política de la República Argentina y de otras secciones de América, a que coopero desde  1810 a 1828”, Pág. 49, 56 y 58 - Archivo General de la Nación – Bs.As. Argentina).

“...ha sido muy sensible a esta Junta no poder satisfacer los deseos de V.E. en orden al armamento sobre que se insinúa; sin embargo, queda ejecutada la contrata, de que acompaña copia, y marchando a Londres con comisiones importantes el secretario Dr. D. Mariano Moreno, uno de los primeros encargados en hacer respetar a V.E. y proveerlo de todos los armamentos e imprenta que desee.”

La contrata de referencia había sido realizada con D. Alejandro Graves para la provisión de ocho mil fusiles con destino a la Junta de Gobierno de Chile.
Se desconoce el resultado de esta contratación.
Como es sabido a fines del año 1810, Mariano Moreno fue enviado en viaje oficial al Reino Unido a los efectos de tratar asuntos de “trascendencia política, principalmente sobre el modo como debían solicitarse y obtenerse las armas que solicitaba el país”, si bien acepta la misión con fecha 6 de enero de 1811 no la pudo concretar por su fallecimiento en alta mar. El punto noveno de sus instrucciones decía textualmente: “Solicitara todo genero de armamento, celebrando para su compra y conducción contratas, que satisfará la Junta en el acto de la entrega.” (Ricardo R. Caillet-Bois, obra citada - Pág. 8, y “La Diplomacia de la Revolución, Misión de Mariano Moreno al Brasil y a Inglaterra” - Félix  F. Optes - Revista de la Universidad de Buenos Aires, Tomo XV, Pág. 514 – 1911 – Bs. As., Argentina)
Manuel Moreno y Tomas, que viajaban con el, trataron de desempeñar el papel que le fuera encomendado al extinto, pero los cambios políticos acontecidos en Buenos Aires, hicieron que en marzo de 1812 el primero recibiera una orden de Rivadavia, para entonces secretario del Triunvirato, conminándolo a regresar a esta. (Archivo General de la República Argentina - Segunda Serie, Tomo VIII, Pág. 263 – Bs. As., Argentina).
El 9 de febrero de 1811 la Junta celebro un contrato con un tal Juan Curtis, quien se ofrecía a traer oficiales armeros y técnicos para fabricar balas y bombas, el 7 de marzo remite copia a sus representantes en Londres. Cuando Curtis se traslada a Londres conoce allí a Manuel Moreno, quien no lo ve con buenos ojos, mas concretamente lo considera “muy a propósito para cualquier intriga”. No fue errado su juicio ya que finalmente resulto confidente de otro “personaje” el cochabambino Miguel Aniceto Padilla un extraño personaje extraído de la cárcel por Beresford, agente del gobierno ingles, autotitulado representante de la Junta en Londres y obstaculizador de toda la gestión de Moreno allí, según lo afirma Ricardo R. Caillet-Bois en la obra ya citada (Pag. 6/8).
El 5 de junio de 1811 Juan Pedro Aguirre es comisionado por el gobierno argentino para adquirir en Estados Unidos de Norteamérica

“diez mil fusiles, cuatro mil carabinas o tercerolas, dos mil pares de pistolas, ocho mil espadas o sables y un millón de piedras de chispa, con facultad de extender los contratos hasta cuarenta y un mil fusiles”.

Muy optimista fue el calculo de recursos para su desempeño, toda vez que se le hizo entrega de veinte mil pesos, importe que deducidos los gastos de viaje, fletes, derechos de aduana, una letra impaga que portaba librada sobre Filadelfia, se redujo a once mil seiscientos noventa pesos.
El comisionado incremento esa suma hasta quince  mil  pesos, con dinero de su propio  bolsillo y logro adquirir a Miller y Wambor mil fusiles y trescientas sesenta y cinco mil piedras de chispa.
Según Ricardo R. Caillet-Bois en la obra citada (Pág. 9), citando a la obra “Correspondencia diplomática de los Estados Unidos concerniente a la independencia de las naciones latinoamericanas” (William R. Manning -Tomo I), el propio Cornelio Saavedra escribió una nota con destino al Presidente James Madison en estos términos: “necesarias armas que de ninguna parte creen poderlas conseguir mejor que de esa generosa nación...”
Asimismo allí se indica su hijo Diego de Saavedra acompañó a Aguirre en su gestión y que ambos utilizaron como alias los nombres de José Cabrera y Pedro López a los efectos que los “referidos oculten en lo posible sus verdaderos nombres  y con el de no comprometer en manera alguna a esa Nación con la Inglaterra”.
Aguirre realizo un contacto con Stephen Gerard para una mayor provisión de elementos, la que fue aprobada por las autoridades de Washington y cuyo pago debía ser garantizado por un comerciante de Buenos Aires, pero el gobierno argentino con fecha 8 de octubre de 1811 ordena a su comisionado “no dar a su comisión mas latitud que la que permitiesen los fondos en su poder”. (Archivo General de la Nación – “Catalogo de la documentación referente a las relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos de América y la Republica Argentina, 1810-1830 existente en el Archivo Nacional de los Estados Unidos de América, Sección Departamento de Estado” - Recopilación cronológica de Carlos A. Quezada Zapiola – Archivo General de la Nación – 1949,  Bs. As. Argentina).
Los citados arribaron al puerto de Ensenada el 13 de mayo de 1813 acompañando el producido de su gestión. El cónsul estadounidense en Buenos Aires, W. G. Miller reporta a su gobierno el hecho en los siguientes términos: “Los diputados Saavedra y Aguirre llegaron en el “Liberty” con una pequeña cantidad de armas, magnificada por los agentes al Gobierno a esos caballeros”. Justo es citar a Ricardo R. Caillet-Bois (obra citada Pág. 10) quien indica que en los almacenes de Buenos Aires solo había unos mil ochocientos fusiles y total carencia de fondos para comprar más.
El gobierno de Chile informado de la existencia de esta compra, pero equivocado en cuanto a su magnitud, se dirige con fecha 10 de junio de 1812 solicitando mil fusiles, quinientos pares de pistolas y quinientos sables de la “gran partida de armas” recibidas de los Estados Unidos. El gobierno argentino se apresuro a aclarar el error indicando lo pequeño de la partida, que no cubría sus propias necesidades.
El 17 de noviembre de 1813 Juan Larrea informa al gobierno acerca de un “individuo cuyo nombre se hace conveniente reservar, por lo menos de la publicidad de una contrata” que ofrecía suministrar veinte  mil  fusiles o caso contrario diez mil fusiles y un costo similar en pistolas, sables y pólvora.
Conforme al informe de Larrea las exigencias del oferente eran:

“1) Por cada fusil de primera condición y nuevo se pagara al tiempo de su entrega, en plata sellada, el valor que tenga una onza de oro, y una octava parte menos por los servicios.. Un par de pistolas para Caballería se graduara en valor igual a el de fusil: el sable, también para Caballería, sin vaina de fierro o acero, y portasable de ante blanco, se estimara en una cuarta parte  menos  que el  fusil. y por la pólvora común de buena calidad se pagara el precio de sesenta pesos quintal, y setenta y cinco por la superior.
2) Se entiende que los precios estipulados para este negocio son libres de todo derecho
 3) Se entregaran estos objetos al costado de el Barco en que vengan, en estas  Balizas; en los riachos de el Salado; o Samborombon; o en las playas de Santa Teresa; siendo los dos últimos casos para el de saber que no esta libre el transito de este río.”

El gobierno exigió reducir el precio de los fusiles usados a una sexta parte y fijo el precio del quintal de pólvora en cincuenta pesos y cincuenta y cinco por la de calidad superior. Además exigió llaves de fusil en cantidad considerable que ofreció pagar a razón de cuatro pesos cada una. Además como contraprestación se obligaba en “justa correspondencia al cumplimiento exacto de esta contrata, a permitir la introducción de un cargamento de cien mil pesos libre de todo derecho” y si en lugar de quince meses las armas eran entregadas en diez o doce a “la libre introducción de un cargamento de doscientos mil pesos en premio a la actividad del empresario”.
El 22 de noviembre Larrea comunica que su representado se allana a las modificaciones sugeridas por el Triunvirato y cinco días mas tarde se firma el contrato, haciéndolo Juan Larrea y Antonio Álvarez de Jonte.
El documento es reproducido por Ricardo R. Caillet-Bois en la  “La  Revolución  de  Mayo  y  los  Problemas  Bélicos  - Contribución  a  su  estudio” (Pág. 15/17 – 1949, Bs. As., Argentina) citando documentación del Archivo General de la Nación  (“División  Nacional  -  Sección Gobierno - Gobierno 1812”)

“En la Ciudad de Buenos Ayres a los veinte y siete días del mes de Noviembre del año de mil ochocientos dose, habiendo ofrecido un Comerciante, cuyo nombre se oculta, por conducto del Ciudadano Juan Larrea celebrar un convenio con el Excemo. Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Rió de la Plata sobre provisión de veinte mil fusiles; o la de igual valor entre estos por mitad, y pistolas, sables y pólvora para esta Capital, expuestas por ambas partes contratantes las estipulaciones convenientes a sus respectivos intereses, se han convenido  los  que suscriben en los artículos siguientes-
1*  Por cada fusil de primera condición, nuevo y a prueva se pagara, al tiempo de su entrega, en plata sellada una onza de oro regulada al precio fisco de diez  y siete pesos, y una sexta parte menos por cada fusil de servicio o primera vida: un par de pistolas para caballería se graduara en valor igual a el del fusil de primera  vida: el sable también para Caballería con vaina de fierro o acero, y portasable de ante blanco se estimara en una quarta parte menos que el fusil de primera vida, y siendo sin portasable, con rebaja de una quarta parte de su total valor; y por la pólvora común de buena calidad se pagara a cincuenta pesos quintal, y cincuenta y cinco por la superior.
2*  Que los precios estipulados por este negocio serán libres de todo derecho, entregándose su importe al interesado al tiempo del recivo del armamento, sugeto a las disposiciones o leyes económicas del País sobre la extracción del dinero.
3*  Que se entregaran estos obgetos al costado del Barco en que vengan, en estas Balizas, en los Riachos del Salado, o Samborombon de la Bahía de este  nombre; o en las playas de Santa Teresa, siendo los dos últimos casos para el de saber que no esta libre el transito de este río.
4* Que se permitirá embarcar con anticipación y libre de derechos en plata sellada la cantidad a que a prudente juicio pueda ascender el primer empleo en este negocio, que no deberá exceder de cien mil pesos, de cuenta del contratante.
5* Que afianzara el extrayente el importe del derecho de cinco por ciento sobre la suma referida de cien mil pesos pagadero únicamente en el caso de no hacer contar que por naufragio o apresamiento se ha impedido la llegada a este País  de igual o mayor valor de los artículos estipulados.
6* Que aunque el Contratante afín de hacer efectiva la compra y remisión de las veinte mil armas ofrece empeñar su esmero en este negocio con todo no se entiende que por el contraiga otro recibo que el de cubrir para su caso el pago del derecho afianzado por la condición del artículo anterior.
7* Que si el contratante presentase a mas de las veinte mil armas referidas un repuesto de llaves de fusil en cantidad considerable a toda prueva y satisfacción, se pagaran por el Excmo. Gobierno a quatro pesos cada una, y en  el caso representar una imprenta se abonara su importe.
8*  Que el Gobierno se obliga a permitir la intromisión de un cargamento de cien mil pesos libres de todo derecho en correspondencia al cumplimiento exacto de esta contrata; y si se consiguiese la empresa en toda su extensión, en el espacio de diez o doce meses, se compromete el mismo gobierno a permitir la introducción de un cargamento de ciento y cincuenta mil pesos igualmente libre de derechos.
9* Que el Gobierno se entenderá directamente en este asunto con el que subscribe, y este hará lo mismo con el Contratante.
10* Que según se vayan haciendo las entregas, aun que sean en porciones  menores, se  cubrirá el importe de cada una de ellas, sin que pueda asegurarse para dexar de hacerlo la ..... en el entero cumplimiento de esta contrata.
Y por el más fiel y religioso cumplimiento de los artículos anteriores se obligan las partes contratantes de el modo mas solemne, y  empeñan  en  su  obsequio  los subscriptores  el  honor de sus firmas.

Fortaleza de Buenos Ayres, veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos doce. Principal
                        Dr. Ant* Álvarez Jonte                                                Juan Larrea        

Gobierno Superior aprueba y ratifica la anterior contrata y se obliga del modo más solemne por su parte al cumplimiento puntual de los artículos estipulados  en ella, y en fe la firma en Buenos Ayres a veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos doce.           
                                                 Paso                     Peña                     De Jonte             
                                                                                   Tomas Guido                   
                                                                    Secretario interino de Gobierno 

Para evitar todo genero de duda que pudiese sobrevenir al tiempo de cumplir este contrato, han convenido las Partes contratantes en declarar que los fusiles deben entenderse  con  bayoneta; la suma del permiso de que habla el articulo 8* a precios de fabrica; y que el uso de aquella gracia podrá hacerse en una o  mas ocasiones hasta completar su total, y en qualquiera especie comerciable cuya introducción no sea prohibida. Buenos Ayres 21 de Diziembre de 1812.
                        Dr. Ant* A. De Jonte                                                    Juan Larrea        

Buenos Ayres y Abril 9, de 1813
Hemos ratificado la anterior contrata en toda su extensión, y baxo la explicación que se hace en el articulo adicional, sirviendo este decreto por duplicado de suficiente resguardo en fha.
                                                                    {hay una rúbrica}             {hay otra rúbrica de Jonte}
Allende                     

El 15 de diciembre de 1815 el gobierno requiere al Cabildo el uso de fondos comunales para la adquisición de mil quinientos fusiles, dos mil sables, doscientos barriles de pólvora y otros artículos de guerra arribados a Ensenada, por no contar el Estado con fondos para ello. Como parece ser que la situación de las arcas comunales no era mejor, los miembros  del Cabildo suscriben de su peculio la suma de diez mil pesos que entregan al gobierno para cumplir el fin especificado. (“Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires”, Serie 4, Tomo VI, Años 1814 y 1815 - Pág. 692 y 694).
Corresponde señalar que el artículo 264 de la Real Ordenanza para el “Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Virreinato de Buenos Aires”, dictada en el año 1782, imponía a los Intendentes el establecer talleres para la recomposición y fabricación de armas por cuenta de la Real Hacienda, siempre que en ello hubiese alguna utilidad para el erario. Lo cierto es que este cometido no tuvo eco alguno, fuera por la despreocupación general por la defensa del territorio, fuera por el desinterés de afectar recursos escasos al mismo o por el trámite engorroso y burocrático que imponía la obtención de nuevos recursos con ese destino.
Un capítulo aparte lo constituye la elaboración de pólvora, de cuyos componentes había existencia en tierras americanas, pero estas estaban sujetas a una codicia desmedida que impedía que la iniciativa privada pudiese explotar industrias capaces de representar una fuente de ingresos a la Real Hacienda. La Real Ordenanza citada en el párrafo inmediato anterior, más precisamente en su artículo 140, había dispuesto el monopolio Real de la pólvora, la cual sólo podía ser provista al Virreinato de Buenos Aires, desde España o desde Lima. En el año siguiente, la Real Cédula del 05/08/1783 suspendió momentáneamente este artículo, pero “encargó a los gobernadores intendentes…que con especial dediquen desde luego toda su atención a que los particulares no fabriquen pólvora, como antes se ha executado por un abuso y un abandono tan intolerables como contrarios a las regalías de mi Real servicio y seguridad en aquellos dominios”.
Los establecimientos establecidos en Buenos Aires y dedicados al cometido de las armas eran: 
ü Armería Real: más tarde llamada Sala de Armas, que se encontraba el el interior del Fuerte, cumpliendo funciones por un lado, de depósito de armas portátiles, tanto de fuego, como blancas y por el otro de taller de reparaciones.

ü Parque de Artillería: ubicado tras el Cuartel del Retiro, en las barracas del mismo nombre, era un depósito consagrado a la guarda de cañones, obuses y  morteros fuera de servicio, sus municiones, como así las correspondientes a las armas portátiles. También contaba con un Laboratorio de Mixtos,  los Depósitos de Pólvora y un taller de reparación del material de artillería, más precisamente de los montajes, cartuchos y cargas de pólvora. Su administración era ejercida por un Comisario de Artillería.